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INDEMNIZACIÓN AGRAVADA

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Duplicación. Artículo 16, ley 25561. PREAVISO. Indemnización sustitutiva. Procedencia. VACACIONES. Período no gozado. Exclusión del cálculo de indemnizaciones agravadas
1– El art. 231, LCT, forma parte del plexo de protección contra el despido en tanto trata de evitar rupturas intempestivas; por ello, la indemnización que lo sustituye debe incluirse en la duplicación del art. 26, ley 25561. En cuanto a las “vacaciones no gozadas”, no se incluyen en el régimen agravado pues carecen de naturaleza indemnizatoria y son debidas cualquiera sea el monto que desencadena el distracto.

2– En autos, el impugnante no logra demostrar error jurídico alguno en la decisión respecto de la indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232, LCT). Es así porque desarrolla una postura interesada y por ende no consigue desvirtuar lo sostenido por el a quo en el sentido de que se trata de un rubro derivado del despido y comprendido en la duplicación del art. 16 de la ley de emergencia.

17520 – TSJ Sala Laboral, Cba. 7/10/08. Sentencia Nº 137. Trib. de origen: CTrab. Sala VII, Cba. «Carasso Gerardo A. c/ Benito Roggio e Hijos SA – ordinario – despido – recurso de casación»

Córdoba, 7 de octubre de 2008

¿Media inobservancia de la ley sustancial?

El doctor Luis Enrique Rubio dijo:

En autos, se presenta la parte demandada e interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 1a. instancia que resolvió: «1. Hacer lugar en todas sus partes a la demanda incoada por Gerardo Andrés Carasso en contra de Benito Roggio e Hijos SA y en consecuencia condenar a esta última a que, en el término de diez días de quedar firme el auto aprobatorio de la planilla, abone al actor las sumas consignadas en la demanda, correspondientes a los rubros duplicación de indemnizaciones por vacaciones, preaviso de antigüedad, con más los intereses pautados al tratar la pertinente cuestión. 2. Imponerle las costas, difiriendo la regulación… 3. …repóngase…». 1. El presentante por la parte demandada denuncia errónea aplicación del art. 16, ley 25561, y se agravia por la decisión que incluyó, en la duplicación de que se trata, la indemnización por omisión de preaviso y vacaciones proporcionales. 2. El sentenciante concluyó que el art 231, LCT, formaba parte del plexo de protección contra el despido en tanto trata de evitar rupturas intempestivas, por lo que la indemnización que lo sustituye debe incluirse en la duplicación del art. 16, ley 25561. Que esas razones alcanzan también las vacaciones no gozadas, ya que la compensación por ese tiempo acumulado durante el año y no gozado tiene naturaleza indemnizatoria. 3. El impugnante no logra demostrar error jurídico alguno en la decisión respecto de la indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232, LCT). Es así porque desarrolla una postura interesada y por ende no consigue desvirtuar lo sostenido por el a quo en el sentido de que se trata de un rubro derivado del despido y comprendido en la duplicación del art. 16 de la ley de emergencia. No ocurre lo propio con la extensión de la multa a las “vacaciones no gozadas” porque no tienen el mismo carácter, se deben cualquiera sea el modo en que se desencadena el distracto. En tales condiciones, sumarlo al monto de la sanción de que se trata vulnera el dispositivo que prescribe, se reitera, que ésta debe comprender los rubros “indemnizatorios” originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo –dto. 264/02 (en el mimo sentido, Sent. N° 268/07 de esta Sala)–. 4. Luego, debe casarse el pronunciamiento en dicho aspecto (art. 104, CPT), y entrando al fondo del asunto corresponde excluir las vacaciones proporcionales del cálculo de la condena fundada en el art. 16, ley 25561. Rechazarlo en lo demás. Así voto.

Los doctores Carlos F. García Allocco y M. Mercedes Blanc de Arabel adhieren al voto del vocal preopinante.

Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral,

RESUELVE:
I. Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada y casar el pronunciamiento conforme se expresa. Rechazarlo en lo demás. II. Excluir de la condena el rubro “indemnización por vacaciones”. III. Con costas por su orden. IV. y V. [Omissis].

Luis Enrique Rubio – Carlos F. García Alloco – M. de las Mercedes Blanc de Arabel ■

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