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Algunas de las ventajas que trajeron los cambios en Bienes Personales

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Las sociedades seguirán pagando la tasa actual de 0,25%. Las alteraciones afectan a las personas físicas: hay quienes dejan de pagar el impuesto y hay otras personas perjudicadas

En un trámite exprés, el pasado miércoles la Cámara de Diputados transformó en ley la reforma del impuesto a los Bienes Personales. Los cambios hechos regirán para el ejercicio 2019 y su impacto en los pagos de 2020, por lo cual, ante el vencimiento del impuesto que opera en junio próximo, los contribuyentes alcanzados por el tributo pagarán según la norma vigente para este año 2018.
Recordemos que en el Consenso Fiscal acordado por Nación y un puñado de provincias se propuso suspender el punto del acuerdo firmado el año pasado, en el cual se asumía el compromiso de no crear nuevos impuestos nacionales sobre el patrimonio ni incrementar la alícuota del impuesto sobre Bienes Personales.

Pero ahora, dada la necesidad de aumentar la recaudación, se sancionó la nueva ley que propone modificar en sentido contrario el también conocido como “impuesto a la riqueza”.
No obstante, el debate legislativo de esa reforma trajo beneficios varios, vía exenciones, al ser analizada por especialistas. En la lectura de Silvia Andrea Tedin, asesora fiscal de SMS-San Martín Suárez y Asociados, consultora de Misión PyME, algunas de las ventajas que traerá a partir de 2019 el impuesto son:
– Para cierto universo de contribuyentes, por ejemplo, el aumento del mínimo no imponible de $1.050.000 para 2018 a $2.000.000 para el 2019. El más importante y novedoso será la exención de la casa habitación con un valor de hasta $18.000.000, que será de gran alivio para muchos casos en los que terminaban pagando el impuesto por tener solamente una casa y un auto.
– En línea con el alivio para 2019, será que las personas físicas que tengan inmuebles rurales, independientemente de si están explotados o no, no tributarán por ellos.
– Se vuelve a un sistema de tasas progresivas: quienes más tienen pagarán más y no habrá finalmente ninguna distinción por sujetos que tengan bienes en el país y/o en el exterior, es decir, todos usarán la misma tabla de cálculo.
Actualmente, sin importar el patrimonio, todos están pagando una única alícuota, que para 2018 será de 0,25%.
– En 2018 también se cumple el último año para el beneficio otorgado a los contribuyentes cumplidores que no han pagado Bienes Personales en 2016 y 2017 y tampoco lo harán en 2018.
Dadas las circunstancias económicas que han motivado al incremento de las alícuotas, es esperable que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adecue para 2019 los anticipos que deberán ingresarse para 2020; por lo cual, para 2019 los contribuyentes podrán sentir el impacto financiero por tener que recalcular sus anticipos, según la nueva base del impuesto.

Las sociedades seguirán pagando 0,25%, que es lo que pagarán para 2018, es decir que para estos sujetos no hubo cambios.
Como siempre sucede con cualquier modificación en las normas, y más en situaciones de crisis en las que se siguen incrementando las alícuotas vigentes de los impuestos, habrá quienes salgan muy beneficiados y/o dejen de pagar el impuesto con los nuevos mínimos y exención de las casa habitación; y habrá quienes se vean perjudicados, por ejemplo, todos aquellos contribuyentes que sinceraron sus bienes con la ley de blanqueo creyendo en proyecciones en las que el impuesto tendía a desaparecer a partir de 2019 o quedar con una alícuota plana, y hoy les han cambiado nuevamente las reglas de juego.
Lo importante para destacar es que aún hay tiempo. El período 2018 no ha terminado y los contribuyentes todavía pueden planificar eficiencias financieras con los bienes que la ley sigue teniendo como exentos, como ser cajas de ahorro en pesos o dólares y plazos fijos, entre otros, que les conviene hacer en vistas de pagar menos impuesto para 2018 y en pos de que si hubiese que recalcular los anticipos para 2018, el efecto pueda ser menor, señala la especialista.
Porque -agrega- no hay que perder de vista que si bien la alícuota del año en curso es la mitad de la de 2017, para quienes tengan patrimonio en el exterior y/o tenencia física de dólares, el tipo de cambio será más del doble por la devaluación sufrida durante el transcurso del año. En ese sentido, se dará la paradoja de que a menor alícuota se pagará mayor impuesto durante los vencimientos de 2019.

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