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Novedades alentadoras en el offshore argentino

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Por Verónica Tito *

La judicialización del inicio de las actividades de prospección sísmica del proyecto denominado “Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina: Cuenca Argentina Norte (Áreas CAN 108, CAN 100 y CAN 114)”, que había sido aprobado por la resolución N° 436/21 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (1) en diciembre de 2021, generó zozobra acerca del futuro de la actividad offshore, no solo en la Cuenca Argentina Norte sino también en la Cuenca Austral ,desde la cual hoy se aporta alrededor de 20% del gas natural que abastece la demanda interna de nuestro país.

El juez de primera instancia interviniente en las cuatro demandas de amparo ambiental que tramitan ante la Justicia federal de Mar del Plata -promovidas por Godoy, Rubén Oscar; Organización de Ambientalista Autoconvocados; Montenegro, Guillermo Tristán y Fundación Greenpeace Argentina- había dictado una medida cautelar consistente en la inmediata suspensión del proyecto hasta tanto se dictase sentencia definitiva. Ello implicaba virtualmente la paralización de la actividad costa afuera, con resultado seriamente incierto.

Por las apelaciones interpuestas, con fecha 3 de junio de 2022 la Cámara Federal de Mar del Plata resolvió sustituir dicha cautelar por una nueva medida que permitía la continuidad de las actividades propias del proyecto en cuestión, con los siguientes condicionamientos:

dar intervención a la Administración de Parques Nacionales para que cumpla el rol encomendado por las leyes 22351 y 23094 y luego evaluar y valorar su opinión; valorar las intervenciones participativas organizadas en los ámbitos municipal (audiencia pública consultiva iniciada el 30 de mayo de 2022) y nacional (consulta popular finalizada el 19 de mayo de 2022); incluir el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el control y fiscalización del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental; analizar en forma conglobada el ámbito espacial y los plazos temporales en que se pone en práctica el proyecto, atendiendo a los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos; y emitir las indicaciones de la Declaración de Impacto Ambiental de manera asertiva, no en modo condicional o potencial.

En función de ello, la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dictó, mediante la resolución N° 7/22 (2), una nueva Declaración de Impacto Ambiental complementaria de la ya dictada e integrada con los estudios referidos a posibles impactos acumulativos; en virtud de la cual:

a) aprobó la actualización de las Medidas de Mitigación y Plan de Gestión Ambiental;

b) aprobó el informe de impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos;

c) determinó que el control y fiscalización del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, su correspondiente Plan de Gestión Ambiental y normativa complementaria, estará a cargo de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos; y

d) restringió el otorgamiento de nuevas declaraciones de impacto ambiental para la realización de actividades de prospección sísmica 3D en el ámbito espacial de las áreas CAN 100, CAN 108 y CAN 114, por un plazo de 24 meses contados desde la finalización de la campaña.

Dictada la resolución referida y en el entendimiento de haber cumplimentado debidamente los recaudos exigidos por la cámara, se solicitó al juez de grado el levantamiento de la medida cautelar. Sin embargo, el 18 de octubre de 2022 el a-quo consideró cumplidos los recaudos 2, 3 y 5 pero dispuso se mantenga la medida cautelar hasta tanto se cumplimenten adecuadamente los identificados en los puntos 1 y 4 precedentemente referenciados.

Pero la buena noticia llegó el 5 de diciembre de 2022, cuando, sometida la cuestión a revisión de la alzada, ésta decidió “dejar sin efecto la medida cautelar oportunamente trabada en autos y autorizar, en consecuencia, la continuidad en las actividades de prospección que involucran al presente proyecto…”. A su vez, la sentencia impone condicionamientos relativos a la operación y fiscalización.

Recordemos que dos de estas áreas (CAN 108 y CAN 114), junto con otras 16, fueron objeto de adjudicación a diversas empresas en virtud del Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 (Ronda 1), celebrado en el año 2018, y que existen en trámite varios otros permisos de prospección sísmica. De hecho, el pasado 19 de diciembre se celebró la audiencia pública N° 2/22 para la prospección sísmica 3D en el bloque CAN 102, de la operadora YPF SA.

La otra buena noticia llegó sólo un día después. Luego de haberse llevado a cabo, entre el 19 y el 21 de octubre de 2022, la audiencia pública para la perforación del pozo exploratorio de 1.500 metros de profundidad denominado “Argerich” dentro del área CAN 100, a 315 kilómetros de la costa de Mar del Plata, el 6 de diciembre del mismo año el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación, dictó la resolución N° 19/22 (3) mediante la cual aprobó la actividad.

¿Qué es lo que está en juego en todo esto?

Como lo señalo en el libro (4), en primer lugar el ejercicio de la soberanía hidrocarburífera que emerge particularmente de los artículos 2 y 3 de la ley N° 17319 y del artículo 3 de la ley N° 26741, que pone en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional la fijación de la política argentina con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de éstos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren ese objetivo. Afortunadamente, éste ha sido un aspecto reconocido expresamente por la Cámara Federal de Mar del Plata cuando en el considerando VI del fallo, expresa: “Una vez más resulta oportuno resaltar que el Poder Judicial no está legitimado para diseñar, en general, las políticas públicas, y en particular, las vinculadas con el desarrollo energético, pues tal tarea pertenece a los restantes poderes del Estado (lo contrario implicaría vulnerar la División de Poderes garantizada constitucionalmente)…”.

Asimismo, el desarrollo urgente de recursos hidrocarburíferos como vector central del desarrollo económico del país, en consonancia con los “Lineamientos para un Plan de Transición Energética al 2030” aprobados por la resolución N° 1036/21 de la Secretaría de Energía. Esta resolución expresa la necesidad del desarrollo de cuencas onshore y offshore para poder lograr la mentada transición energética, y considera que el sector se constituye como fuente de energía primaria estratégica, como complemento para la expansión de las energías renovables y como un posible impulsor para el desarrollo del hidrógeno azul.

En este sentido, se espera que el desarrollo del complejo hidrocarburífero pueda contribuir no sólo a la transición energética sino también a aumentar las exportaciones a la región, y contribuir así a mejorar el desempeño de la economía argentina mediante la generación de divisas y la reducción de la vulnerabilidad externa.

Si bien las causas siguen su tratamiento respecto de la cuestión de fondo y habrá que aguardar qué sucede con el permiso de perforación otorgado, la señal es positiva para la industria y genera expectativas de dinamismo y crecimiento para el sector.

NOTAS

(1) B.O. 30/12/21

(2) B.O. 8/8/22

(3) B.O. 7/12/22

(4) La exploración y la explotación de hidrocarburos “offshore» en la República Argentina. Su marco legal: oportunidades y desafíos, Editorial Ábaco, 2022.

(*) Abogada, licenciada en Relaciones Públicas, magíster en Gestión de la Energía y especialista en Derecho del Petróleo y del Gas y en Derecho Ambiental. www.abogados.com.ar

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