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Modifican mecanismos de notificación para agilizar el recupero de deuda judicial

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La Provincia remitió a la Legislatura un proyecto de Ley para modificar los mecanismos de citación a deudores, como parte de una estrategia para lograr “mayor eficiencia en el cobro judicial de tributos, su actualización, recargos, intereses y multas como así también respecto del cobro de acreencias no tributarias”.
El proyecto pasó hasta ahora desapercibido toda vez que fue incluido como parte de la iniciativa que adhiere al blanqueo de capitales dispuesto a la nivel nacional.
Concretamente, el artículo 8 del proyecto modifica el artículo 4 de la Ley 9024. El nuevo texto señala, respecto a la citación del deudor que, “para el cobro judicial de tributos, su actualización, recargos, intereses y multas, la citación a estar a derecho se practicará en el domicilio tributario del deudor o, en su defecto, en el domicilio real o sede social según corresponda. Para las acreencias no tributarias la citación a estar a derecho se practicará en el domicilio real o sede social del deudor.
A los efectos de practicar notificación al domicilio real o sede social, según corresponda, la citación podrá dirigirse al domicilio registrado por ante el Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la jurisdicción correspondiente y/o Padrón Electoral Federal o Provincial y/o Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y/o Registro Público de Comercio, a cuyo fin será suficiente prueba su inclusión en la liquidación de deuda para juicio o constancia emitida por los funcionarios habilitados con la identificación del Registro del que procede la información. Las notificaciones podrán ser efectuadas, a opción del Gobierno de la Provincia de Córdoba, en las formas establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, inclusive por medio de carta documento o carta certificada con acuse de recibo (…).
Más adelante, el proyecto señala que “cuando se utilicen medios de notificación electrónicos o informáticos, dicha vía resultará idónea a los efectos de las notificaciones previstas. (…) Agotadas las instancias reseñadas precedentemente, se lo citará por edictos que se publicarán durante cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba únicamente. Si el demandado no compareciere en el plazo de citación, se lo tendrá por rebelde sin necesidad de declaración alguna”.

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