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Importarán vehículos desarmados para suplir piezas faltantes

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El gobierno argentino creó el régimen de importación de vehículos incompletos, totalmente desarmados, a los efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales en el país, a través del decreto 310/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial.

El mismo señaló que estos vehículos deben destinarse a proyectos productivos presentados a partir de ahora, que contribuyan a la inserción de la industria en las cadenas globales de valor.

A los fines de la aprobación de estos proyectos, los sujetos interesados deberán cumplir con determinadas condiciones como contar con un establecimiento industrial destinado a la fabricación de vehículos en el país y cumplir con las pautas de desempeño comercial externo según los parámetros que, a tal efecto, establecerá la Secretaría de Industria, que actuará como autoridad de aplicación.

A su vez, para la aprobación del proyecto, Industria verificará la condición de inexistencia de producción, en el ámbito local, de vehículos de la misma categoría, denominación y características generales que cuenten con el nivel de contenido mínimo nacional.

En ese sentido, el contenido mínimo nacional promedio del total de la producción deberá alcanzar a partir de la puesta en marcha del proyecto el 10% en la etapa 1; el 12% en la 2; el 15% en la 3.

Al respecto, los períodos del proyecto quedarán comprendidos de la siguiente forma: etapa 1, años uno y dos; etapa 2, años tres y cuatro, y la 3 en el quinto año.

Los proyectos podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2029, inclusive, y se aprobarán por un período de duración de hasta cinco años, prorrogables por igual plazo por única vez.

A los efectos de la extensión del plazo, el año uno del período de prórroga se considerará como el año seis del proyecto.

El decreto asimismo estableció un Derecho de Importación Extrazona (DIE) de 14% para las mercaderías de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) importadas al amparo de los proyectos aprobados en el marco de este régimen.

Además, se exime del pago de la tasa de comprobación a la importación de las mismas mercaderías.

Por su parte, los beneficiarios del régimen deberán otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas una garantía por la diferencia entre el derecho de importación aplicable bajo el régimen general y el efectivamente abonado, la cual será liberada una vez verificado el cumplimiento del proyecto para el cual las mercaderías fueron importadas.

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