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Giacomino analiza volver a la emergencia, ahora al amparo de legislación provincial

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El intendente Daniel Giacomino estudia volver a declarar la emergencia en el Municipio al menos de manera parcial y a partir de una adhesión a un tramo de la ley de emergencia previsional dispuesta en la Provincia.
Así lo admitieron a Comercio y Justicia fuentes del Palacio 6 de Julio al tanto de la medida, quienes señalaron que apunta principalmente a resguardar a las arcas municipales de “inminentes” embargos, principalmente por sentencias firmes derivadas de acciones adoptadas durante la gestión de German Kammerath.
Según trascendió, hay en juego al menos 15 millones de pesos sólo por ese tipo de medidas.
En rigor, el texto del proyecto ya está listo y sólo debe ser avalado por Giacomino en las próximas horas.
Según la información a la que tuvo acceso este medio, la normativa adherirá al Título IV de la ley de Emergencia y Programa de Saneamiento Económico y Financiero de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

Ese apartado, titulado Adhesión a Leyes Nacionales, en su Capítulo II hace referencia a la inembargabilidad de Fondos del Sector Público Provincial. No obstante, deja abierta la chance de adherir “a los Municipios y Comunas de la Provincia”, según reza el artículo 31. En principio, el Municipio se plegaría sólo al apartado referido al embargo de fondos públicos.
Ese capítulo incluye tres artículos. El 27: Adhiérese la Provincia de Córdoba a los artículos 19, 20, 59 y concordantes de la Ley Nacional Nº 24624, al artículo 39 y concordantes de la Ley Nacional Nº 25565, a los artículos 96, 116 y concordantes de la Ley Nacional Nº 25401, a la Ley Nacional Nº 25973, a los artículos 131, 132, 135, 136 y concordantes de la Ley Nacional Nº 11672 (T.O. por decreto N1110/2005) y normas complementarias -referidas a inembargabilidad de fondos públicos- y a las disposiciones y leyes que en el futuro pudieran sustituirlas o reemplazarlas y versaren sobre el mismo objeto.
El artículo 28: (…) queda establecida la prohibición de trabar embargos u otras medidas precautorias jurisdiccionales sobre los recursos presupuestarios del sector público provincial destinados a financiar las erogaciones necesarias para el cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado (…)

Finalmente, el 30 establece que “el funcionario público que resulte destinatario de un mandamiento judicial que ordene la toma de razón de un embargo preventivo, ejecutorio o cualquier otra medida precautoria ordenada sobre recursos presupuestarios en cuentas del sector público provincial, deberá sustraerse de cumplirla para no quedar incurso en la figura de incumplimiento de los deberes de funcionario público tipificado en el artículo 248 y concordantes del Código Penal, ya que su ejecución comportará la comisión de un acto prohibido por una ley de orden público”.
La decisión de avanzar en la medida esta prácticamente resuelta, según admitieron los informantes.

-¿Qué pasará si Schiaretti resuelve levantar la emergencia?
-“En ese caso adheriríamos a la nacional”, indicaron las fuentes en referencia al proyecto que el Ejecutivo remitió ayer al Congreso para extender por otro año la emergencia.
Por lo demás, las fuentes relativizaron los alcances de fallos judiciales anteriores que declaran inconstitucional la inembargabili

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