La AFIP aclaró que los bancos y entidades financieras no podrán deducir como gastos en el impuesto a las Ganancias las multas, sanciones administrativas disciplinarias y penales aplicadas o iniciadas por organismos oficiales.
Esa aclaración alcanza a las sanciones que aplican el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacionales de Valores (CNV) o la Superintendencia de Seguros de la Nación. La semana pasada, el BCRA dispuso que los bancos, casas de cambio e entidades financieras que hayan sido notificadas de sanciones administrativas, disciplinarias y penales aplicadas por el Estado deberán previsionarlas, independientemente de que la multa aún no esté firme.
Un novelista de ley
John Ray Grisham es conocido por sus novelas de suspenso ambientadas en el contexto de un juicio u otro evento con rasgos...