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AFIP no podrá abrir cajas de seguridad sin orden judicial

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En una medida destinada a poner fin a las especulaciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso ayer que los agentes fiscales no podrán proceder a la apertura ni embargo de los objetos guardados en cajas de seguridad sin contar con una orden de un juez.
A través de una resolución, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, impuso un límite legal a la posibilidad de embargos sobre las cajas de seguridad. De este modo, apuntó “a optimizar la legalidad de la gestión de cobro coactivo”, señaló el organismo. La AFIP dio así también una señal a la Corte Suprema, que deberá expedirse al respecto, y puso fin a trascendidos que advertían sobre la adopción de medidas para concretar su estrategia de blanqueo de capitales a instancias de divisas en cajas de seguridad.

Blanqueo y moratoria

Mientras tanto, AFIP formalizó ayer la reglamentación de los regímenes de regularización impositiva y promoción y protección del empleo registrado y la iniciativa de repatriación de capitales. Para la regularización de impuestos, la adhesión deberá efectuarse entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2009. Estarán comprendidas las obligaciones impositivas y previsionales correspondientes a los períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre de 2007.
Están excluidos del régimen los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales, excepto los correspondientes al monotributo; las deudas aduaneras; las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes; y el IVA correspondiente a las prestaciones de servicios realizadas en el exterior, entre otros.
El plan de pago tendrá como condición un pago a cuenta equivalente a 6% de la deuda, que no podrá ser inferior a 150 pesos; y un máximo de 120 cuotas, con un monto igual o superior a 150 pesos y tasa de 0,75% mensual.
En el marco del régimen de regularización del empleo, los empresarios del sector privado deberán registrar a sus trabajadores, rectificar la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales al 24 de diciembre de 2008, en un plazo de 180 días corridos.
En el caso del régimen de exteriorización y repatriación de capitales, la adhesión al mismo deberá efectuarse entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2009.

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