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La frase “¿Qué mirás, bobo? ¡Andá pa’ allá!” en el mundo de las marcas

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Por Sergio Adrián Castelli * y María Florencia Rodríguez **

Cómo olvidar el 9 de diciembre de 2022, cuando Argentina y Países Bajos, en el Lusail Stadium de Qatar, disputaron un lugar en la semifinal por la Copa del Mundo.

A las 16 de ese día nuestro país se detuvo. Luego de un enfrentamiento caliente y un dudoso arbitraje, el partido finalizó por penales en 4 a 2 a favor para el seleccionado argentino, que avanzó a la siguiente etapa del campeonato.

Las disputas que se ocasionaron durante todo el partido entre la selección europea y la scaloneta traspasaron los límites de la cancha y llegaron a observarse en las diferentes entrevistas realizadas a los jugadores del seleccionado.

Así es como el capitán Lionel Messi, antes de comenzar la inolvidable entrevista con TycSports, en un descargo de bronca alejó al delantero de la selección de Países Bajos Wout Weghorst –quien intentaba acercarse para hablarle-, con las célebres frases «¿Qué mirá, bobo?» y «¡andá pa’ allá!».

La consagración de la Selección argentina en el Mundial Qatar 2022 causó una inmensa euforia en el país y se popularizó y comercializó una enorme cantidad de productos como tazas y remeras, entre otros, que llevan inscripto los dichos del astro argentino.

En el mundo de las marcas también hubo euforia y por el aforismo “primero en el tiempo primero en el derecho” comenzó la disputa por quién registraba primero la popular frase “¿qué mirá, bobo?, ¡andá pa’ allá!».

Solicitantes
Actualmente, hay solicitantes para el registro de la célebre frase en las siguientes categorías del nomenclador internacional Niza: clase 38 (servicios de telecomunicaciones); clase 25 (productos de indumentaria); clase 35 (servicios de administración y comercialización); clase 33 (bebidas alcohólicas excepto cerveza) y clase 20 (muebles y sus partes).

Una vez realizada la respectiva publicación en el Boletín Oficial, se abre un periodo de 30 días que les posibilita a otras personas oponerse a la solicitud en caso de que crean que se trata de una marca similar o que puede generar confusión respecto a la suya.

Si eso llegare a suceder, las partes deberán realizar una negociación para solucionar el conflicto; caso contrario, el registro avanza hacia las siguientes etapas del procedimiento.

Los expedientes de las cuatros primeras clases solicitadas, después de avanzar en el proceso de registración a la etapa en la que los analistas del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) estudian si se cumplen los requisitos de la normativa marcaria, recibieron una vista por encontrarse dentro del artículo 3, inciso «e», de la ley 22362, que reza que no pueden ser registrados “las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres”.

Además del citado artículo, podríamos debatir si los solicitantes se encuentran realmente legitimados para solicitar su registro o si este derecho solo corresponde a su autor original, Messi, de acuerdo con las normas de derecho de autor.

Hasta el momento, solo tenemos conocimiento de que la solicitud en clase 25 fue denegada bajo el fundamento del citado artículo de la normativa marcaria.

Sorprende la inusual velocidad del instituto para dictaminar y resolver dicho trámite cuando hay actualmente más de 50 mil expedientes a la espera de una resolución.

(*) Agente de la propiedad industrial

(**) Abogada

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