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La Justicia ratifica cautelar: los matriculados en la Ley 7.191 pueden intermediar con inmuebles

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Al rechazar el planteo del Colegio de Corredores Inmobiliarios para que se suspenda la medida cautelar vigente en toda la provincia, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª Nominación en los autos “Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Amparo (Expte. 8938282) ratificó que todos los Martilleros Corredores Públicos matriculados en la Ley 7.191 se encuentran habilitados para intermediar con bienes inmuebles.

Se señaló que la petición del Colegio de Martilleros Corredores Públicos “es procedente en la medida que no concurre una norma nacional que al regular la incumbencia del Título Profesional expedido por una Universidad -pública o privada-, en el caso el Título de “Martillero y Corredor Público” expedido por la Universidad Nacional de Córdoba, limite el corretaje a bienes “no inmobiliarios”.

Por tal motivo, sostuvo que corresponde ordenar que el Martillero Corredor Público “matriculado en el Colegio Profesional creado por la Ley 7.191, pueda ejercer las incumbencias de su profesión con los alcances de su título habilitante, expedido por Universidad Pública o Privada en el ejercicio regular de las atribuciones del art. 29, 41 y 42 de la Ley 24.521 de Educación Superior y lo dispuesto por el Decreto N° 2293/1992”.

Ello dado que “la fuerza vinculante del título habilitante, permite por tanto ejercer el corretaje inmobiliario tanto a quien inviste el título de Martillero y Corredor Público y se ha matriculado en el Colegio Profesional creado por Ley 7.191, cuanto al Corredor Público Inmobiliario matriculado en el Colegio Profesional creado por Ley 9.445.”

Por tal motivo, concluyó que “es de lógica sistémica en nuestra organización federal que si los títulos profesionales con reconocimiento oficial certifican la formación académica recibida y habilitan para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, el ejercicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias, no puede ser ejercido en contra de la validez y alcance de un título con reconocimiento oficial”.

En virtud de ello, ordenó a la Provincia de Córdoba que “incluya a los profesionales con título de “Martillero y Corredor Público” matriculados en el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos para que puedan operar mediante el portal web “Compra Transparente”, en las mismas condiciones que los Corredores Públicos Inmobiliarios, matriculados en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios -Ley 9.445”.

De ese modo, como lo venimos sosteniendo, todos los colegiados bajo la ley 7.191 pueden ejercer la intermediación inmobiliaria en la Provincia de Córdoba. Ello dado que se trata de una incumbencia profesional que se deriva del título único de Martillero Corredor Público. Esto ha sido nuevamente ratificado y dicha medida cautelar se aplica en toda la provincia.

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