La empresa accionada se colocó en situación de rebeldía y la decisión revocó la negativa del tribunal anterior, que había considerado que no se acreditaron los extremos de la acción
Al evaluar que en el pleito se activaron las presunciones legales sobre la veracidad de los dichos de la demanda ante la contumacia de la demandada y lo informado por el peritaje contable, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admitió la casación presentada por el Sindicato Obrero y Empleados de Empresas de Limpieza, Servicios y Afines de Córdoba (Soelsac) y revocó la decisión de la Sala del Trabajo a quo, que había rechazado el reclamo de pago de aportes y contribuciones sindicales en contra de la empresa “J. y A. SRL”.
El sindicato impugnante cuestionó la improcedencia de la vía ordinaria declarada por el a quo con el argumento de que éste dictó el pronunciamiento sin aplicar las reglas que rigen el proceso de que se trata y exigió, en cambio, las previstas para la acción ejecutiva.
Desde otro costado, el gremio afirmó que el tribunal impuso a su parte probanzas que, por imperativos legales, recaían sobre la demandada deudora.
Pretensión
Ante este panorama, el TSJ integrado por los vocales Luis Enrique Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Eugenio Angulo, al analizar la casación, indicó que el juzgador de la instancia previa entendió que la vía ejecutiva era la que tuvo que utilizar el recurrente, porque su pretensión era ajena a la competencia asignada a las cámaras de Trabajo.
El fallo evaluó que, atento al estado procesal de la causa, el a quo se pronunció sobre el fondo del asunto y que, en tal cometido, le reprochó a la accionante no recurrir al trámite administrativo para la determinación de sus créditos.
Además, el TSJ indicó que el a quo agregó que el libelo introductivo carecía de precisión sobre la cantidad de empleados, su identificación, la masa salarial involucrada, discriminación entre sumas remunerativas y no remunerativas y su respectiva incidencia como base de cálculo.
Asimismo, los vocales señalaron que el juzgador le restó entidad al certificado de deuda porque éste sólo habilita la vía ejecutiva, y añadieron que, en consecuencia, desechó el peritaje contable porque se fundó en la documentación aportada por el sindicato, concluyendo con el rechazo de la demanda.
Premisas
Bajo tales premisas, el Alto Cuerpo sostuvo que el a quo primero se declara incompetente para tratar la causa y, seguidamente, la resuelve atento al avanzado estado procesal, pero, a esos fines, le impone a la parte actora exigencias que entiende dirimentes, aunque no se trate de una acción ejecutiva.
Por ello, para los vocales aparece, entonces, contradictorio el razonamiento, más aún cuando deja de lado la total rebeldía del accionado, luego de lo cual y en virtud de lo expuesto, en el fallo se resolvió anular el decisorio y resolver el fondo del asunto.
En esa tarea, el TSJ consideró que el juzgador de la instancia previa expresamente señaló que la demandada no concurrió a la audiencia de conciliación y así quedó procesalmente en los términos del artículo 49 de la ley del rito N° 7987.
A su vez, el fallo ponderó que la demandada no ofreció la documentación requerida ni exhibió el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), como tampoco asistió a la audiencia de vista de la causa, por lo que resultó confesa con relación a las posiciones formuladas por la contraria.
Ciertas
De tal modo, el TSJ derivó que resultan ciertas las afirmaciones del libelo inicial del gremio en cuanto a que debían constar en la documentación no exhibida -art. 55, LCT- y que no fueron desvirtuadas por prueba en contrario -art. 39, inc. 2, Código Procesal del Trabajo-.
En esa dirección, se subrayó que la actitud contumaz de la demandada “vuelve operativas las presunciones legales, las que, a su vez, se encuentran respaldadas por el peritaje contable obrante”.
En este último punto, se subrayó que la contadora interviniente manifestó que, al concurrir al domicilio pertinente, se le informó que la empresa demandada se mudó, lo cual ratifica la renuencia asumida por ésta desde el inicio del proceso.
Por las razones dadas, en el fallo se dispuso hacer lugar a la demanda por los artículos 50 y 51 del convenio colectivo de trabajo N° 392/04 (cuota sindical y fondo especial), por el período mayo de 2013-febrero de 2016, determinados en el informe pertinente.
Autos: «Soelsac (Sindicato Obrero y Empleados de Empresas de Limpieza, Servicios y Afines de Córdoba) c/ J. y A. SRL – Ordinario – Otros (Laboral) – Recurso de casación – 2709655».
TSJ-SALA-LAB-Sindicato-Obrero-y-Empleados-de-Empresas-de-Limpieza-c-J-y-A