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La mediación virtual en los centros privados es posible

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Por A. Carolina López Quirós y Samuel Paszucki *

El conflicto es inherente al ser humano. Difícilmente se puedan aislar social, preventiva y obligatoriamente las situaciones conflictivas, es más, quizá el contexto actual las provoque o las aumente.

En atención a la crisis sanitaria generada por el Covid-19, la Dirección de Mediación y el Centro Público de Mediación dispusieron el 17 de marzo la suspensión de todas las reuniones de mediación fijadas, a realizarse en ese centro o en los centros privados. También todos los plazos previstos.

Con o sin pandemia, los conflictos existen y deben ser gestionados. Una de las maneras para resolverlos pacíficamente es a través de la mediación. Ante la imposibilidad de llevarla a cabo presencialmente y habiendo recibido consultas y solicitudes de los centros privados de mediación, los organismos mencionados afortunadamente coincidieron en que la virtualidad era posible y que quienes estaban en mejores condiciones de adaptarse a ella eran justamente los centros privados. Así es que implementaron un plan piloto para concretarlas de manera virtual a través del uso de recursos tecnológicos, mediante plataformas, desde una computadora personal, celular o cualquier dispositivo que esté a disposición de los intervinientes.

El art. 20 de la ley 10543 contempla la posibilidad de que el proceso de mediación se lleve a cabo por medio de “tecnologías de la información y comunicación”.

Hace exactamente un mes, el 28 de abril, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante la Secretaría de Justicia, aprobó por resolución 002/2020 el protocolo que implementó la mediación virtual con carácter de prueba piloto de aplicación progresiva, para la realización de mediaciones prejudiciales obligatorias y voluntarias en los centros privados de mediación habilitados de Córdoba y Río Cuarto, las mediaciones extrajudiciales voluntarias en los centros privados de mediación habilitados en las demás localidades de la provincia y la realización de mediaciones extrajudiciales voluntarias en los centros públicos dependientes de las defensorías del Pueblo y municipios y de la Sala de Mediación del Laboratorio de Resolución Pacífica de Conflictos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).

Cabe destacar que el protocolo será aplicable en todos aquellos casos no comprendidos en el artículo 6 de la ley 10543 y que quedan excluidos los requerimientos de entidades financieras o con autorización para funcionar como tales, por préstamos o refinanciaciones otorgadas y pendientes de cobro.

En esta nota nos referiremos a las mediaciones virtuales en los centros privados, en especial y brevemente a cómo deben ser requeridas.

1.- Ingreso del caso. La solicitud de una mediación prejudicial la realizará el abogado del requirente mediante el evío de un correo electrónico al Centro Público de Mediación (mediacionvirtual@ cba.gov.ar) con copia al Centro Privado de Mediación elegido. La remisión de la solicitud a ambos correos es obligatoria para su procesamiento; de lo contrario no se le dará trámite al requerimiento formulado. Este mail deberá llevar adjunta la solicitud de mediación (disponible en

https://mediacion.cba.gov.ar/formularios/). Será realizada de dos maneras en función de que el abogado del requirente tenga o no firma digital. En el primer caso, completada la solicitud, la firma digitalmente y la envía vía mail a las direcciones indicadas para su procesamiento, con una copia de anverso y reverso de su matrícula profesional y DNI. En caso de no tener firma digital, se adjuntará el formulario sin firma con una copia de anverso y reverso de su matrícula profesional y su DNI y el del requirente.

2.- Registro del caso. Recibidos los correos, el Centro Público tomará razón del caso y comenzará a registrarlo; el Centro Privado iniciará la etapa preparatoria de la mediación.

Las notificaciones las realizará el Centro Privado de Mediación interviniente, informando a las partes la plataforma o sistema de videoconferencia que se utilizará para la reunión de mediación.

Para certificar la asistencia de todas las partes se hará captura de pantalla de las reuniones realizadas, lo que será especificado en el convenio de confidencialidad. El acta de cierre con o sin acuerdo supone la presencia de todas las partes, firmada mediante un consentimiento expreso con carácter de declaración jurada. A falta de la firma ológrafa, los intervinientes enviarán una foto de su DNI (anverso y reverso) al mediador que complete el acta, para dejar constancia de la presencia y dando fe de dicho acto.

Finalizada la mediación y recibida toda la documentación pertinente, el centro público emitirá un certificado electrónico de validación de la mediación con los mismos efectos de la protocolización del acta en los términos del art. 27 de la ley 10543.

Para iniciar el proceso, podrá seleccionar el centro privado que prefiera en https://mediacion. cba.gov.ar/centros-privados-de-mediaciones/

* Mediadores

 

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