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Adulto mayor, sus derechos y el covid-19

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Por Florencia Rusconi (*)

En la mitología griega se señala a Pandora como la primera mujer creada por Zeus. Dicha creación fue una respuesta a la traición que Prometeo cometió al robar el fuego a aquél dios y otorgárselo a los hombres. Ante este hecho, Zeus dio vida a Pandora para implantar el mal en la Tierra. Al casarse Pandora, obtuvo como presente de los dioses una caja – en realidad, un ánfora-, en que estaban encerrados todos los males que, al ser abierta, se esparcieron por la Tierra, quedando sólo en la caja la Esperanza.
Así, la llegada del coranavirus al planeta se convirtió en la Pandora que abrió la caja que alberga todos los males: enfermedad, muerte, problemas económicos, pobreza, hambre, discriminación, etc.

La crisis del coronavirus puede servir para volver la vista sobre la situación actual de los adultos mayores y el significado de la ancianidad en nuestras sociedades.
A diferencia de lo ocurrido con epidemias anteriores, la que padecemos estos días, como es sabido, concentra sus efectos más negativos sobre las personas mayores y los enfermos crónicos. Las noticias que transmiten machaconamente los boletines de información insisten en la mayor vulnerabilidad de los colectivos mencionados y recogen la lamentable información de las continuas muertes que se producen de manera especial en las residencias de mayores.
Rosa Kornfeld-Matte, una experta de la ONU en derechos humanos, afirma que la sociedad tiene el deber de ser solidaria y proteger mejor a las personas mayores, uno de los grupos más afectados por la pandemia de covid-19, y advierte de que las medidas de distanciamiento social no deben convertirse en exclusión. Y expresa: “La distancia física es vital, pero se deben hallar maneras creativas y seguras para incrementar las conexiones sociales”.
Kornfeld-Matte indicó que este colectivo es también uno de los más proclives a adquirir el virus, puesto que tienen necesidad de cuidados o asistencia, además de que muchos adultos mayores viven en entornos de alto riesgo, como las residencias geriátricas.

Agregó que la exclusión se ha exacerbado por las medidas de distanciamiento social que, entre otras disposiciones, no permiten visitas en los albergues de estas personas. “La distancia social no debe convertirse en exclusión social”, puntualizó.
Se ha evidenciado el desprecio de las sociedades por la vejez. Esto lo hemos visto en el lenguaje cruel y deshumanizado que circula en las redes sociales.
Kornfeld-Matte afirmó que los ancianos enfrentan de por sí un tipo de discriminación debida a su edad y que, por lo mismo, requieren derechos específicos de protección, por lo que urgió a adoptar un enfoque holístico que contemple las garantías fundamentales de ese colectivo y que garantice que ejerzan esos derechos, particularmente el de acceso a servicios de salud.
La experta expresó alarma por la forma en que se asignan los recursos médicos y citó el caso de los ventiladores/respiradores de las unidades de terapia intensiva, en donde se toma en cuenta sólo la edad y se niega a las personas mayores su derecho a la salud y a la vida.

Por la ley 27360(1) se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores. El 11 de enero de 2017, y tras largos años de trabajo y discusión, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores. La República Argentina fue uno de los países más activos en el proceso de elaboración de la convención y uno de los primeros en incorporarla mediante la ley 27360.
Es importante advertir que ya a partir de su aprobación, la convención ha comenzado a ser utilizada por varios tribunales nacionales como guía interpretativa para analizar casos en los que se encuentran en juego derechos de las personas mayores.
La convención referida es un instrumento de carácter vinculante. Genera obligaciones que los poderes del Estado deben asumir, a la par que es un instrumento de protección específica para los adultos mayores, los que son individualmente titulares de derechos de Primera Generación.
Frente al covid-19, se le presenta al adulto mayor de edad avanzada y en condiciones de vulnerabilidad el planteo de la soledad al tiempo de dejar esta vida.

Y así, morir con dignidad (o morir dignamente), en el ordenamiento jurídico argentino, es un derecho personalísimo, cuyo análisis requiere diferenciarlo de la eutanasia, del suicidio asistido y del homicidio piadoso (HP), siendo también necesario aludir a los diversas condiciones que un paciente puede lícitamente adoptar frente a una indicación médica y a los derechos con que cuenta a tales efectos.
Todo ello debe efectuarse conforme a las normas determinadas en la ley 26529 (reformada por la 26742) de “Derechos del Paciente” (LDP), y en el Código Civil y Comercial (CCyC), que ha modificado tácitamente a algunos preceptos de la anterior. Hay que tener en cuenta la distinción entre la muerte (como evento) –que legalmente es un hecho jurídico, cualquiera que fuere su causa (arts. 257 y 93/94, CCyC)– y el morir (como proceso).
El fundamento de este derecho no hay que buscarlo como una antítesis del derecho a la vida, sino precisamente como corolario de ésta.

La crisis actual, en todo caso, puede servir para observar la situación actual de los mayores y el significado del envejecimiento en nuestras sociedades. Los dramas que se están viviendo en muchas residencias del país con motivo de la pandemia ante las dificultades de atención y la carencia de medios nos invitan a reflexionar sobre el valor que nuestra sociedad atribuye a los cuidados y la dependencia. A pesar de las proclamaciones sobre la necesidad de atención y cuidado de las personas mayores, frecuentes en estos días, nuestra sociedad no valora tanto la experiencia de los mayores o su aportación a la vida social y económica como lo hacen otras sociedades o se hacía en tiempos pasados.
La crisis que hoy se vive con la pandemia puede ser una oportunidad también para buscar los equilibrios pertinentes e intentar evitar la frecuente consideración de los mayores como una carga y aprovechar su sabiduría y su experiencia acumulada de forma mucho más eficaz que como se ha venido haciendo hasta ahora.

Es cierto que siempre existe una esperanza, no importa cuán pequeña o débil sea. Nada de malo tiene asirse a la misma. A menos que ello signifique fallar en prepararse para lo que está “por venir” que es -usualmente- lo más probable. El problema radica, justamente, en que concebimos nuestro sistema de salud y cultura alrededor de esa frágil esperanza. La esperanza no es un plan ni un tratamiento, pero parece ser nuestro único plan, nuestra única alternativa terapéutica.
Hay que buscar la esperanza en el fondo de la caja de Pandora y aferrarse a ella, no soltarla ni dejarla escapar.

(1) Sanción: 29/05/2017; Promulgación: 30/05/2017; Boletín Oficial 31/05/2017. El 23 de octubre de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional depositó el instrumento de ratificación de la Convención en la sede de la OEA en Washington, EEUU.

(*) Abogada- Docente jubilada de Cátedra de Derecho Internacional Público, Fac. Derecho, UNC.

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