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El rol de las organizaciones internacionales en el mantenimiento de la paz (I)

Por Fabio Straini * - Exclusivo para Comercio y Justicia
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Después del horror que significó la Segunda Guerra Mundial, todo lo concerniente al mantenimiento de la paz y seguridad constituyeron objetivos centrales de los Estados; y toda la ingeniería jurídica de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es la plataforma para su cumplimiento.

Desde el inicio de la Carta de las Naciones Unidas, cuando se mencionan sus propósitos, aparece el art. 1 inciso 1°, que reza: “Mantener la paz y seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos y de conformidad con los principios de justicia y de derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”.

A su vez el art. 2, que establece los principios sobre los que se deberá proceder para hacer efectivos los propósitos aludidos en el art. 1, dice en su inciso

3°: “Los miembros de la organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacionales ni la justicia”.

Conviene destacar que todo este andamiaje jurídico está previsto exclusivamente para conflictos internacionales, y el inciso 7° del art. 2 es claro al establecer: “Ninguna disposición de esta carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescriptas en el Capítulo VII”. A su vez, el inciso 4° refuerza el armado de esta estructura al decir: “Los miembros de la organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.

Se observa cómo los diferentes propósitos y principios giran en torno a un eje central que los articula y que pasa por la prevención y evitación de todo conflicto que ponga en peligro la paz y la seguridad en el mundo.

Establecidas en los art. 1 y 2 las líneas principales que reflejan el ideario de la ONU, las pautas instrumentales debemos buscarlas en los Capítulos VI y VII.

El Capítulo VII instrumenta los pasos a seguir para el supuesto de que se produzca una amenaza o quebrantamiento de la paz o un acto de agresión.

El Capítulo VI constituye una guía para el arreglo de controversias, y lo dividimos para su análisis en dos grandes secciones: la primera está contenida en el art. 33 inciso 1°, que obliga a los Estados a la solución pacífica de sus disputas y les suministra los medios para hacerlo: “Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección”.

La segunda sección que analizamos en el Capítulo VI está contenida en el resto de su articulado, es decir, en el art. 33 inc. 2° y art. 34 a 38 inclusive. En este recorrido normativo se pone de relieve el importante rol del Consejo de Seguridad de la ONU en aras del mantenimiento de la paz y la seguridad; insta a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios (art. 33, inc. 1°), pudiendo investigar controversias o situaciones que puedan poner en peligro la paz y la seguridad (art. 34); faculta a los miembros a llevar cualquier controversia o situación ante el Consejo o ante la Asamblea General (art. 35), recomienda procedimientos o métodos adecuados de solución (art. 36), haciéndose cargo de la controversia (art. 37) o formulando recomendaciones (art. 38). De todo el entramado normativo descripto se vislumbra claramente el papel vital que juega el Consejo de Seguridad en torno al tema. (continuará).

(*) Abogado – Mediador

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