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Contrato de cuenta corriente bancaria prescribe en 10 años

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En un juicio ejecutivo entablado por Córdoba Bursátil SA, si bien el demandado pretendía que se declare prescripta la deuda en base al artículo 790 del Código de Comercio (CdeC), que establece un plazo quinquenal, el juez Gustavo Ortiz (43ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó tal pretensión e hizo lugar a la demanda, advirtiendo que la legislación invocada por el accionado “se trata de una norma especial prevista para el contrato de cuenta corriente mercantil (siendo que) el contrato de cuenta corriente bancaria (tal el origen de la deuda reclamada) es autónomo y diferente al primero”, por lo que “a falta de un plazo menor específicamente previsto para el contrato de cuenta corriente bancaria, ello debe ser contemplado por el artículo 846 del CdeC que prevé un plazo de prescripción de diez años”.
La decisión fue adoptada en la causa seguida contra Roberto Julio Jordan por los $ 1.006 que se encontraban impagos en la cuenta corriente bancaria que tenía en el ex Banco Social de Córdoba.
El magistrado analizó previamente que “a los fines de resolver la cuestión no puede soslayarse que tanto la doctrina como la jurisprudencia han sostenido diversidad de criterios dado que no existe en el Código de Comercio previsión concreta al respecto, a diferencia de lo que sucede con el contrato de cuenta corriente mercantil”.
Se examinó que “algunos pregonan la aplicación, por analogía, del artículo 790 del Código de Comercio que fija un plazo de cinco años para la cuenta corriente mercantil”, mientras que “otra postura, minoritaria, en cambio, defiende la aplicación de un plazo aún más exiguo (cuatro años), el que se deriva del artículo 847, inciso 1 y 2 del CdeC”, y finalmente, otra corriente sostiene que debe aplicarse el plazo de diez años previsto por el artículó 846 del CdeC, postura por la que me inclino”.
“Ello es así porque entiendo que el plazo de prescripción sostenido por el ejecutado con apoyo en la norma del artículo 790 del CdeC (5 años) no resulta aplicable por cuanto: a) Se trata de una norma especial prevista para el contrato de cuenta corriente mercantil y el contrato de cuenta corriente bancaria es autónomo y diferente al primero. b) Así y a falta de un plazo menor específicamente previsto para el contrato de cuenta corriente bancaria, ello debe ser contemplado por el artículo 846 del Código de Comercio que prevé un plazo de prescripción de diez años, el que textualmente reza: ‘La prescripción ordinaria en materia comercial tiene lugar a los diez años, sin distinción entre presentes y ausentes, siempre que en este Código o en leyes especiales no se establezca una prescripción más corta”, concluyó el fallo.

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