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Carácter de socio no se desvirtúa porque otro tenga más participación

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La Cámara concluyó que no hubo relación de dependencia entre el profesional reclamante y el estudio demandado. Destacó que no se probó que tuviera horario y que ganaba seis veces más que los empleados

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó un fallo de primera instancia al valorar que no hubo relación de dependencia entre el contador reclamante y el estudio accionado, ya que se probó que el actor se desempeñó como socio.
Además, el tribunal destacó que no podía concluirse que hubiera cumplido horario, que tuviera obligación de concurrir diariamente a trabajar, que acatara órdenes ni, fundamentalmente, que se estuviera sujeto al poder disciplinario de su empleador.
En su fallo, la alzada precisó que el profesional omitió mencionar que figuraba como socio de la firma y que, como consecuencia lógica, tampoco cuestionó ese carácter como configurativo de fraude en su perjuicio.

“Ni siquiera manifestó que hubiese sido obligado a integrarse como socio, de donde puede extraerse que ese acto fue producto de la libre expresión de su voluntad, a lo cual se agrega que ese carácter resultó de su propia actuación profesional, acreditada mediante prueba informativa”, indicó.
En tanto, al explicar por qué el contador debía ser considerado socio y no trabajador en relación de dependencia, señaló que estaba estar acreditada la presencia de “contadores auditores senior” registrados como empleados, cuya ya remuneración era casi seis veces menor a las sumas que percibía el actor.
Además, la alzada subrayó que durante los últimos años el demandante salió muchas veces del país, incluso en días de semana, una actividad que, según juzgó, es incompatible con el cumplimiento del horario que denunció al hacer su reclamo.
“La configuración del carácter de socio del actor no puede considerarse desvirtuada por el hecho de que alguno de los integrantes tuvieran mayor participación y peso en las decisiones ni que no hubiese un contrato escrito, ya que la voluntad de integrarse debe considerarse exteriorizada por el consentimiento de la incorporación y actuación como tal suscribiendo documentación en nombre del estudio contable durante una gran cantidad de años”, explicó finalmente el tribunal.

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