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Banco neoyorquino citado en un juicio del Hipotecario

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Al receptar un recurso de apelación, siendo que el Banco Hipotecario SA (BH) cedió al First Trust Of New York National Association (FTNY) el crédito hipotecario por el cual el acreedor promovió el juicio, la Cámara Civil, Comercial y Contencioso-Administrativo de San Francisco hizo lugar al pedido de citación como tercero interesado formulado por el BH respecto del FTNY, destacando que la solución adoptada no se funda en que “se trate de una controversia común, sino porque en realidad el FTNY, en virtud de la cesión referenciada, ha adquirido la calidad de una auténtica ‘parte’ de la relación jurídica objeto de este pleito, y por lo tanto, tiene derecho a intervenir en el mismo en forma espontánea o ‘coactiva”.

En el pleito ordinario promovido por Raúl Héctor Pérez tendiente a la cancelación de la hipoteca, el tribunal de origen había desestimado la solicitud de la entidad demandada, BH, quien apeló insistiendo que “existe una controversia común” que amerita la citación de tercero.
La citada Cámara, integrada por Mario Claudio Perrachione -autor del voto-, Francisco Enrique Merino y Roberto Alejandro Biazzi anuló lo decidido y ordenó citar al FTNY.

Cláusula

Se explicó que “la circunstancia de que la deuda en cuestión hubiere sido cancelada por el actor antes de que se hiciera la cesión mencionada, y que, además, en la cláusula quinta de la documental acompañada a fojas 82 vuelta, se hubiere estipulado que las partes acuerdan, que sin perjuicio de la cesión operada, el cedente continuará con la administración general e integral de los créditos hipotecarios (actuando el cedente en calidad de mandatario del fiduciario), no modifica la conclusión arribada en el párrafo anterior, pues la administración que conservó el BH en calidad de cedente, no obsta a que el cesionario (…), en calidad de titular del crédito en cuestión, deba ser citado por ser parte de la relación jurídica sustancial”

“Ello es así, porque aunque una persona designe a un mandatario con plenas facultades de administración, sobre todo lo relacionado con un crédito determinado, en caso de iniciarse un proceso judicial, debe intervenir como parte el titular de ese crédito y no su mandatario, pues aquél es quien reviste la calidad de parte en sentido sustancial, y por ende, se encuentra munido de todas los derechos y facultades para intervenir en el proceso y disponer del derecho sustancial objeto del pleito; por ejemplo: mediante un allanamiento o transacción”, predicó el órgano de alzada.

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