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La CorteIDH dictaminó en contra de las reelecciones presidenciales indefinidas en la región

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Se pronunció en la consulta que cursó el colombiano Duque, a petición de la oposición boliviana. El ex mandatario Morales fue habilitado por la Justicia de su país, que entendió que tenía un “derecho humano”. El tribunal regional concluyó que la práctica no tiene reconocimiento en el corpus iuris internacional

“El mayor peligro actual para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario; incluso, si éste es electo mediante comicios populares”.

Bajo esa premisa, con el voto en contra de dos de sus jueces -el argentino Eugenio Zaffaroni y el ecuatoriano Patricio Pazmiño-, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) dictaminó el 16 de agosto que la reelección presidencial indefinida no es un “derecho humano autónomo”, como alegó en 2017 el ex presidente de Bolivia, Evo Morales, para seguir gobernando su país, pese al resultado adverso de un referéndum.

“La potencial afectación al derecho de la persona que ocupa el cargo de la presidencia a ser reelecta, así como la restricción que esto implica para los votantes, son sacrificios menores cuando se compara con los beneficios que trae para la sociedad la prohibición”.

(Del dictamen de la CorteIDH).

Lo hizo al pronunciarse en el marco de la consulta que le cursó el mandatario colombiano Iván Duque, a petición de la oposición boliviana, a finales de 2019. La corte regional concluyó que aquélla no tiene reconocimiento normativo de la Convención Americana y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ni “en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional ni en los principios generales de derecho”.

Paralelamente, recordó que la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca garantizar la democracia representativa.

Además, tomando en cuenta la concentración de poderes que tiene la figura del primer mandatario en el sistema presidencialista, valoró que la restricción es una medida idónea para asegurar aquélla.

Alternancia

La CorteIDH aclaró que no encontraba “otras medidas igualmente idóneas” que su negativa para asegurar que “una persona no se perpetúe” y, con ello, que no resulten afectados la separación de poderes, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas y la alternancia en el poder.

“La potencial afectación al derecho de la persona que ocupa el cargo de la presidencia a ser reelecta, así como la restricción que esto implica para los votantes, son sacrificios menores cuando se compara con los beneficios que trae para la sociedad la prohibición de la reelección presidencial indefinida”, agregó.

Normas de derechos humanos

Sobre la compatibilidad de la reelección presidencial indefinida con las normas de derechos humanos, indicó que la falta de limitaciones a la práctica conlleva el debilitamiento de los partidos y movimientos políticos que integran la oposición, “al no tener una expectativa clara sobre su posibilidad de acceder al ejercicio del poder”.

A su vez, argumentó que la permanencia de un presidente por un largo período de tiempo afecta la independencia y la separación de poderes. En el mismo sentido, consideró que aquel cargo le brinda a quien que lo ocupa una posición privilegiada para la contienda electoral. “Mientras mayor sea el tiempo de permanencia en el cargo, mayor será esta ventaja”, resaltó.

La opinión de la CorteIDH contradijo los postulados de la sentencia que dictó en noviembre de 2017 el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia que, citando el Pacto de San José de Costa Rica, le dio vía libre a una tercera reelección continua de Morales, como “un derecho humano”.

En su cuenta de Twitter, Morales rechazó el criterio del tribunal y acusó a “la derecha” -concretamente, a Duque y a Luis Almagro, secretario General de la OEA- de buscar “desestabilizar” la democracia de Bolivia.

Cabe recordar que para conseguir ser candidato, pese a que la Constitución se lo prohibía, Morales y su partido, el Movimiento al Socialismo (MAS), lograron una sentencia favorable del TCP, según la cual las reelecciones podían sucederse indefinidamente porque era un “derecho humano”, según su lectura de aquel pacto.

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