martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman multas por incumplir obligaciones del IVA y Ganancias

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Tras considerar que las resoluciones impugnadas habían resultado motivadas, independientemente de que el razonamiento seguido haya convencido o no al impugnante, el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba rechazó una demanda contenciosa en contra del Estado Nacional (AFIP), dado que en el caso “la actora no ha presentado argumentos que demuestren que las resoluciones en cuestión se han motivado incorrectamente, sino que se limitó a aducir la falta de motivación.”.
La empresa Transporte VI–AR SA pretendía que se declare la nulidad -y subsidiariamente la revocación- de dos resoluciones dictadas por el director de la Dirección Regional Córdoba de la AFIP, a través de las cuales se decidió rechazar el recurso de reconsideración contra la resolución que impuso multa a la accionante por $ 3.341,05 por supuestas infracciones en el cumplimiento de los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias.

En el fallo, se expresó que “resulta errónea la afirmación de la demandante respecto a que las resoluciones condenatorias al pago de las multas no se fundaron en dictámenes jurídicos previos”, pues “dichos dictámenes han sido efectivamente producidos con anterioridad a resolver la aplicación de las sanciones y antes de confirmar dichos decisorios”. En lo relativo a la falta de fundamentación o motivación invocada, se dijo que “es dable advertir que la AFIP – DGI ha especificado claramente (…) los hechos verificados, la conducta punible y la norma que en tal caso juzgaba aplicable”.

Aspecto material

Con relación al aspecto material u objetivo, se precisó que “se ha verificado la presentación de declaraciones juradas inexactas, al haber sido determinado ello por los inspectores de la AFIP – DGI y al haber procedido el contribuyente a rectificar sus DDJJ conforme a dicha inspección sin manifestar en esa oportunidad oposición alguna”, agregándose que “si la administrada consideraba que las irregularidades detectadas en la inspección se derivaban de conclusiones incorrectas o infundadas, debió haberse opuesto en su oportunidad a dichos resultados a fin de que la Administración pudiera practicar la pertinente determinación de oficio reglada en el artículo 16 y subsiguientes de la mentada ley 11683”, concluyó el juez Alejandro Sánchez Freytes, además de advertir que hubo “ciertas manifestaciones del contribuyente, tanto en sede administrativa como judicial, que hacen presumir su negligencia”.

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