La jueza en lo Correccional y de Garantías de Octava Nominación, Mónica Faber, hizo lugar a una acción de amparo contra el Instituto Provincial de la Salud de Salta, condenándolo a hacerse cargo del pago de un tratamiento de fertilización in vitro ya realizado. Sin embargo, la decisión todavía no está en firme ya que fue apelada por el apoderado de la obra social con reserva del caso federal.
La esterilidad como enfermedad, no está incluida en el Programa Médico Obligatorio, desconociendo -a criterio de los presentantes del amparo- directivas de la Organización Mundial de la Salud, según la cual la infertilidad es una enfermedad. Esto pese a que se comprobó que la mujer padece poliquistosis ovárica.
La magistrada en su sentencia sostuvo que los amparistas agotaron la vía administrativa previamente, llegando hasta el recurso jerárquico.
En su análisis, la jueza citó, además del texto de la Constitución Nacional reformada en 1994, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que en su artículo 12 sostiene: “ Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”
De allí que la magistrada haya resuelto hacer lugar al amparo ordenando al IPSS cubrir en forma integral los gastos del primer intento de fecundación in vitro ya efectuado.