martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Habilitan vía para acción presentada en fuero incompetente

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La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) habilitó la competencia del fuero a una demanda interpuesta ante tribunal incompetente, al advertirse que la misma fue dentro del plazo dispuesto por la ley 7182 y que tuvo la intención de no dejar firme un acto administrativo.
La decisión fue asumida por los jueces Domingo Sesín -autor de voto-, Aída Tarditti y María Esther Cafure de Battistelli, en el pleito por el cual Arita SRL intentó revertir la declaración de incompetencia dispuesta en su oportunidad por la Cámara 1ª, la que consideró extemporánea a la acción presentada, por entender que estaba vencido el plazo referido.
La empresa adujo que interpuso demanda ante juez incompetente, pero en tiempo razonable y haciendo expresa manifestación de su voluntad de impugnar un acto administrativo por el cual se confirmaba la aplicación de una multa a la sociedad.

El Alto Cuerpo señaló que “corresponde verificar si, en el caso, se ajusta a derecho lo resuelto por el Tribunal a-quo con relación a la extemporaneidad de la demanda, al considerar que fue planteada por la actora encontrándose vencido el plazo del artículo 8 de la ley 7182 y habiendo devenido firme el acto administrativo cuestionado”.
“El análisis puntual de las constancias revela que la resolución M 004-II-004/2006 fue notificada a la actora con fecha veintiséis de julio de dos mil seis (…) y que la demanda (…) con el título de ‘Recurso de Apelación’ fue presentada ante el Juzgado de Control, Menores y Faltas de la ciudad de Cosquín, con fecha siete de agosto de dos mil seis (…), lo cual pone en evidencia que el plazo de treinta (30) días exigido por la citada norma no había fenecido al tiempo de incoarse la demanda”, destacó la Sala.

Se subrayó que “podrá sostenerse que esta última se encontraba sin duda mal nominada o que se interpuso ante autoridad claramente incompetente, pero, en modo alguno cabe concluir, como lo ha hecho el a-quo, que la misma haya sido incoada fuera de término o que se haya configurado a su respecto la caducidad de la acción contencioso-administrativa”.
Se remarcó que “la actora exteriorizó verdaderamente su voluntad de impugnar, su intención de no dejar firme el acto administrativo por el cual se confirmaba la aplicación de una multa a la sociedad que representa”.

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