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Urbanizadora de country no responde por robo a inmueble

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“No cabe identificar la promesa de ‘Seguridad permanente’ con la ‘Seguridad infalible’, porque son dos conceptos que se rozan, pero que no coinciden, desde que ni las mejores medidas de seguridad extremas son idóneas para descartar en grado absoluto la eventualidad de una violación a la integridad de los bienes y las personas que habitan dentro de la urbanización”. Con dicho argumento, la Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba desestimó la demandada de los propietarios de una vivienda en un country, que reclamaban a la firma que explota la urbanización el resarcimiento por el robo sufrido en el inmueble, sosteniendo que incurrió en “negligencia en la custodia, seguridad y vigilancia”.

La resolución recayó en la causa “Godoy, Daniel Jorge c/ Lomas de la Carolina SA, ordinario”, donde el tribunal de origen había condenado a la demandada por 11 mil dólares, con más 4 mil pesos, destacando que la “oferta pública de loteos en la urbanización incluía el ‘sistema de seguridad permanente’, como asimismo que el valor seguridad y vigilancia fue decisivo en la compra de los actores (publicidad precontractual)”.
Ante la apelación de Lomas de la Carolina, la Cámara, integrada por Silvana María Chiapero de Bas -autora del voto-, Mario Lescano y Marta Montoto de Spila, revocó el fallo y rechazó la demanda.

Se analizó que “en los contratos de servicios (género dentro del cual se enmarca el objeto de análisis), por regla, el deudor no puede garantizar por si solo la obtención del resultado, de modo que (…), si pese a desplegarse diligentemente tales servicios el acreedor no logra satisfacer su interés, la prestación estará de todos modos cumplida” y “en ese concepto debe ubicarse la obligación asumida por la demandada al comprometerse a brindar –por sí o por otro- un servicio de seguridad y vigilancia a los vecinos titulares de viviendas en los predios y accionistas de la sociedad”.

“Basta consultar la realidad, constatar los datos que nos brinda la información periodística en general y encauzarla en los moldes del sentido común y las reglas de la experiencia para concluir que los servicios de vigilancia y seguridad que se brindan en las urbanizaciones cerradas tienden a disminuir los riesgos de la delincuencia resguardando la integridad de los bienes y las personas que habitan en las viviendas y tendiendo a desalentar la ocurrencia de ilíctos, pero no garantizan –ni podrían hacerlo- un resultado infalible que suprima definitivamente el delito (inseguridad cero)”, repasó el órgano de alzada, agregando que “tal resultado es de cumplimiento imposible”.

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