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El dictamen fiscal denegatorio en la probation

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el defensor de Juan Manuel Julia en contra del auto dictado por la Cámara 2ª del Crimen de la ciudad de Río Cuarto, que rechazó la suspensión de juicio a prueba solicitada por Julia, coimputado por el delito de estafa.
Ante ello, el recurrente denunció que el decisorio inobservó y aplicó erróneamente lo dispuesto por el artículo 76 bis del Código Penal (CP), atento a que el a quo no ingresó en el análisis de los requisitos exigidos para hacer viable el instituto, inspirándose en la tesis restrictiva.
El defensor sostuvo que el sentenciante -frente a una norma ambigua, producto de una defectuosa técnica legislativa-, dictó la resolución denegatoria causando perjuicio a su defendido y contrariando los fines de la institución. A su vez, se agravió de la falta de fundamentación de la resolución, precisando que el dictamen fiscal que hizo suyo la Cámara para denegar la probation no resultaba vinculante, no sólo por carecer de fundamento, sino también porque se apartó de la doctrina sentada por el TSJ.
El Alto Tribunal recordó que “en lo relativo a la autosuficiencia de la letra del artículo 76 bis, cuarto párrafo, del CP -en cuanto torna insoslayable condición de procedencia de la probation, el consentimiento del fiscal- la doctrina de este Tribunal Superior sostiene que el dictamen fiscal negativo, para vincular al juez en el trámite para la concesión de la suspensión del juicio a prueba, debe reunir determinadas condiciones”.

Ejercicio arbitrario

En esa línea, apuntó que “esta Sala sostuvo que la opinión favorable del Fiscal es insoslayable condición de procedencia”; y aclaró: “También se sostuvo que para que la opinión negativa vinculara al juez, resultaba ineludible que el dictamen se encontrara debidamente fundado”, precisando: “No lo está, por ejemplo, si pretende apartarse de la doctrina sentada por el TSJ, ya que de tal modo se configura un ejercicio arbitrario de una función (…), que autoriza a prescindir del requisito”.“Tal es la interpretación que entendemos compatible con la fórmula literal de la ley y no es novedosa en la doctrina judicial argentina”, se resaltó.
El TSJ remarcó que “la correcta fundamentación (…) supone (…) efectuar una merituación de los requisitos de procedencia de la suspensión (…), con ajuste a las constancias de la causa, a excepción de la reparación, cuya valoración le corresponderá a la víctima y al juez”.

Sobre el caso, la Sala estimó: “Si analizamos los argumentos vertidos por el Fiscal (ver recuadro) –a los cuales el Tribunal parece otorgarle efecto vinculante- se advierte que aquél -al momento de expedirse negativamente en orden a la concesión de la probation- efectuó una enunciación de circunstancias que (…) sólo tienen directa incidencia con el pronóstico que debe realizarse en orden a que -de recaer condena-, ésta será de ejecución efectiva”, estimando que “tales argumentos no sirven para cumplimentar el requisito de la debida fundamentación (…), toda vez que la aludida enunciación constituye una mera remisión a fórmulas abstractas, atinentes a la naturaleza de la acción y extensión del daño que no repara en la base subjetiva de una hipotética condena”.

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