La Justicia porteña avaló la medida de un fiscal de entrecruzar llamadas telefónicas pese a que la ley sólo autoriza que el juez lo pueda disponer, al considerar que de anularla, demoraría el proceso judicial. Así lo resolvió la Sala V del Tribunal Penal, al rechazar un pedido de nulidad planteado por el juzgado de Instrucción porteño N° 16 que entendió que “tal actividad está reservada al juez de la causa”.
Celeridad
La jueza Laura Bruniard pretendía anular la medida al considerar que el entrecruzamiento ordenado por el fiscal Adrián Giménez “revela una indebida injerencia en el derecho a la intimidad”.
Si bien la Cámara reconoció que “la información cuestionada está reservada a los jueces, quienes sólo a partir de un auto fundado podrán obtener el entrecruzamiento de comunicaciones telefónicas”, dieron por válida la medida del fiscal para darle “celeridad” al proceso y asegurar “la economía procesal”.
De convalidarse la nulidad, un pedido en tal sentido del fiscal de Instrucción podría dar lugar a que el juez dispusiera un nuevo pedido de informes a las prestatarias del servicio, con miras a obtener la posterior intervención de los abonados sobre quienes recayese sospecha, con lo cual el camino desandado se traduciría en una inapropiada demora en el procedimiento”, consideró la jueza María Laura Garrigós de Ríbori.
Para la jueza, la información recabada por el fiscal no ha “vulnerado la privacidad de persona alguna, pues no se trata lo obtenido del contenido de las comunicaciones sino de la existencia de éstas, las cuales parecieran conformar indicios útiles para la investigación”, algo que también entendió su colega Mario Filozof.