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Falta de objeción hace presumir el consentimiento

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Tras advertir que el jubilado amparista articuló reclamo administrativo previo ante la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de la Provincia de Córdoba, por el mismo reclamo –la reducción de sus haberes previsionales dispuesta por el decreto 1777/95- y no recurrió las resoluciones denegatorias dictadas con motivo de dicho trámite, la jueza Sylvia Lines (36ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó la acción de amparo, determinando que “la falta de objeción de la parte perjudicada por un acto lesivo de sus derechos, ‘dentro de un plazo razonable’, presume su consentimiento tácito y la consecuente renuncia a la impugnación por la vía de la acción de amparo”.
En la causa promovida por Juan Santiago Fontana, donde se rechazó la demanda, la magistrada previamente recordó que incumbe al demandante “la carga de demostrar la inexistencia o insuficiencia de otras vías que permitan obtener la protección que se pretende, debe ser cumplida por quien demanda”.
Así, se analizó que “el actor había presentado en sede administrativa con fecha 12/03/96 un reclamo a raíz de la reducción en el beneficio producto del decreto 1777/95 (…), tuvo respuesta denegatoria mediante Resolución Nº 210351 del 30/10/01” y “tal resolución quedó firme”.
“Se colige así que no sólo falta la demostración de la inexistencia o insuficiencia de otras vías sino que por la presente se pretende ‘reeditar’ la misma cuestión tratada en su oportunidad”; no obstante “debió haber sido dicha resolución, en todo caso, materia del recurso previsto en el artículo 84, ley 6658”, estableció el fallo.
De tal forma, se expuso que “la desidia del actor en ese entonces no se condice con su postura actual (…) esto es, si en esa instancia se sintió agraviado y tuvo respuesta denegatoria, ¿por qué esperó casi seis años para interponer la presente acción?”, siendo que “tal es prácticamente la cantidad de años que él mismo dice le insumiría un procedimiento administrativo y contencioso-administrativo, argumento invocado para recurrir a esta vía”.

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