martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Casan una condena por encubrimiento agravado

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Andrés Darío Martínez, en contra de la sentencia dictada por la Cámara 2ª del Crimen que lo responsabilizó por los delitos de encubrimiento calificado y robo calificado reiterado, en concurso real, imponiéndole la pena de siete años de prisión, unificando el pronunciamiento con uno anterior en la pena única de diez.
Ante ello, el defensor se agravió al considerar errónea la aplicación de la agravante del encubrimiento por ánimo de lucro -artículo 277, inciso 3°, apartado “b”, del Código Penal (CP)-, señalando que la plataforma fáctica sobre la cual se efectuó el encuadre no contenía los presupuestos necesarios y valorando que- de una lectura integral del fallo- surgía que el sentenciante ponía en manos del imputado el arma de fuego sin hacer referencia al ánimo de lucro que requiere el tipo calificado. La Sala precisó que “si bien el impugnante deduce recurso a través de la vía sustantiva (…) se advierte que el reproche debe ser encauzado por la hipótesis formal (…), por poner de manifiesto una falta de congruencia entre el hecho de la acusación y lo finalmente resuelto en la sentencia”.
Repasando la causa, el TSJ explicó: “Se advierte que la mención del apartado “b” configura un claro error material, en tanto la acusación y (…) la requisitoria de elevación a juicio calificaron (…) la conducta en los términos del apartado “a” del mismo inciso, que incrementa en igual medida la sanción”, puntualizando que “tal es la razón por la cual la relación de hecho de la pieza acusatoria aludía a la procedencia del arma (…), sin que tenga explicación (…) la condena agravada por el ánimo de lucro”.
El Máximo Tribunal enfatizó que “lo dicho no permite (…) desechar la pretensión impugnativa invocando un lapsus calami del juzgador, puesto que dicho yerro no se verifica en el contexto de una fundamentación fáctica y jurídica acorde al tipo calificado correcto”, aclarando que “por el contrario, se erige en un marco de completa carencia de motivación acerca de los requerimientos de la figura que motivó la acusación” y precisando que “en modo alguno resulta aceptable la aplicación de la figura agravada si no se ha acreditado -siquiera en modo indiciario- que Martínez conocía que el arma que receptaba provenía de un delito severamente punido”.

Reenvío

La Sala concluyó que “no sólo no había base fáctica para condenar en función del encubrimiento calificado por ánimo de lucro (…), sino tampoco para hacerlo con la certeza requerida en virtud de la agravante del encubrimiento por el delito precedente” y que “por razones de economía procesal, no corresponde propiciar un reenvío al tribunal de origen (…), atento a que en virtud de la prohibición de la reformatio in pejus, no es posible generar una situación en la que el órgano jurisdiccional subsane el defecto y mejore su proceder, a partir de un recurso deducido por la defensa”.
Así, el TSJ señaló que “el imputado debe responder como autor de encubrimiento simple, manteniendo el concurso real con la coautoría de robo calificado” y fijó la pena única de siete años, diez meses y veintisiete días de p

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