Al comprobarse que la demandante no demostró que vendía planes de salud, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó el rechazo de la demanda en cuanto pretendía diferencias de haberes por no haber estado encuadrada como empleada de comercio del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75, como tampoco la multa por la falta de entrega de la certificación de servicios, ya que la demandada Cobertura de Salud SA la puso a disposición en la audiencia de conciliación. Sin embargo, al advertir errores en esa documentación el fallo ordenó realizarla nuevamente bajo apercibimiento de astreintes.
En el caso, la accionante manifestó que la a quo aplicó erróneamente la ley al no encuadrar sus tareas en el CCT N° 130/75, agregando que se contradijo al afirmar que la empleadora no podía disponer unilateralmente del encuadramiento sin especificar el convenio correspondiente.
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