lunes 18, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Compensación para la mujer que se hizo cargo de los hijos

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La Justicia de Salta condenó al hombre a pagar 13 salarios mínimos vitales y móviles. Se tuvo en cuenta el perjuicio económico que implicó a la esposa ser quien cuidara  exclusivamente de los niños

El Juzgado Civil de Personas y Familia de 2° Nominación de Orán, a cargo de Ana María Carriquiry, condenó a un hombre a abonar en concepto de compensación económica a su expareja lo que resulte de 13 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) que serán abonados en 13 cuotas mensuales y consecutivas a su expareja.

En el caso, la mujer planteó la demanda luego que finalizara la unión convivencial con el hombre. En la demanda relató que cuando comenzó la convivencia comenzaron los episodios de violencia con consumo problemático del hombre, y ella era la encargaba del cuidado y crianza de los dos hijos de la pareja.

Aunque empezó a estudiar para ser docente, la mujer tuvo que abandonar ya que no había quien pudiera cuidar a los hijos. Al finalizar la relación no tenía experiencia laboral ni formación académica y profesional para insertarse laboralmente.

Durante el tratamiento del planteo de compensación económica el hombre no planteó ninguna contrapropuesta al reclamo de quien fuera su pareja. Incluso no produjo prueba alguna para intentar desvirtuar el reclamo. La relación de pareja se extendió por trece años y en su respuesta el hombre reconoció que la mujer lo único que hizo fue “trabajar para que a mis hijos no les falte nada como lo es hasta el día de hoy”.

En este escenario, la jueza Carriquiry recordó que “la perspectiva de género subraya y muestra los procesos culturales que marcan estas construcciones y comienza a destituir la rigidez de la clasificación ‘masculino / femenino’ para abrir procesos interpretativos de estos atributos culturales”.

 Y agregó que en la mayoría de las familias “las mujeres todavía asumen principalmente la carga del trabajo doméstico y de cuidado de los hijos, aún cuando desempeñen alguna actividad externa, muchas veces subordinada a aquellas”; mientras que  no se logró desvirtuar la “clara división del trabajo” existente en el hogar.

Asimismo, la magistrada puntualizó que el trabajo doméstico y de cuidado “son una parte ineludible del sistema de producción capitalista en tanto es condición esencial para la reproducción social de la fuerza de trabajo, tal es así que dicho esfuerzo personal que sostuvo la mujer, es lo que posibilitó que el hombre pudiera salir del hogar a desarrollarse laboralmente, pues era ella quien se encargaba de dichas tareas” y recordó que la mujer aportó a la economía familiar su trabajo no remunerado doméstico y de cuidado de sus hijos.

Y concluyó que “se encuentra ampliamente probada la dinámica vincular que imperó entre las partes, con una clara asignación de las labores del núcleo familiar conforme a estereotipos de género” y se acreditó “el perjuicio económico que estuvo trece años fuera del mercado laboral, sin formación alguna que le permita insertarse luego de la ruptura de la unión convivencial, agravado por el contexto socioeconómico de extrema precarización laboral”.

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