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Rechazan excusación de juez que no quería intervenir en un reclamo de deudores UVA 

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Si bien el magistrado había contraído un préstamo con ese índice, “no se encuentra comprendido en el universo que actores que reclaman la readecuación de las cuotas de sus contratos”, remarcó la Cámara Federal de Mendoza 

La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza rechazó la excusación formulada por un camarista en el marco de una demanda contra un banco por un contrato al que se aplica el índice UVA para actualizar un crédito. El magistrado contaba con un crédito con el mismo índice.

El juez Gustavo Castiñeira de Dios se excusó a fin de garantizar una absoluta imparcialidad a las partes del conflicto por las razones de decoro contempladas en el artículo 30 del CPCCN.

Se trata de una demanda donde busca que se le ordene al banco demandado “la readecuación del contrato celebrado entre ellos y se elimine el índice de actualización en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) sustituyéndolo por una tasa fija y/o la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS). Asimismo solicita una medida cautelar innovativa”.

 El camarista señaló ser deudor de un crédito que contiene el índice de actualización en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), aunque precisó que no estaba comprendido en el grupo de personas que solicitan a los bancos la readecuación de los contratos.

“Del objeto de la litis se desprende, tal como sostiene el magistrado en su decreto de excusación, que el mismo no se encuentra comprendido en el universo que actores que reclaman la readecuación de las cuotas de sus contratos”, señalaron los jueces Manuel Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci al rechazar la excusación.

Para los colegas de Sala del magistrado que se excusó, “es   justificable   y  atendible   que   un  juez   se   inhiba  de conocer por delicadeza”, pero “no por ello el tribunal debe necesariamente hacerse eco de ello, puesto que no cabe dejar de lado el principio según el cual los juicios deben iniciarse y concluirse  ante  los  jueces   naturales,  de   acuerdo   con  el   ordenamiento   legal  vigente, habiéndose   acotado   concordadamente,   en  virtud   de   esta  última   fundamentación,  que  la misma ha de juzgarse con estrictez”

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