Lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que concluyó que la presidenta de la cooperativa no podía desconocer las consecuencias de verter efluentes sin tratamiento a la cuenca del río
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -por mayoría- confirmó el procesamiento y embargo de la presidenta de una cooperativa de trabajadores de un frigorífico por verter efluentes sin tratamiento en la cuenca del río Salí-Dulce.
La investigación se originó en febrero de 2017 por la denuncia anónima presentada por una vecina de la zona ante la delegación local de la Policía Federal Argentina. En ella daba cuenta que sobre la costanera de la ciudad de La Banda del Río Salí funcionaba un matadero cuyos residuos contaminantes eran vertidos sin tratamiento al curso de agua.
La denuncia recayó en el Juzgado Federal N°2 de Tucumán. En la pesquisa se observó la existencia de un tubo de desagüe que recorría la calle, de forma subterránea, desde el matadero hasta el río Salí, por el cual se vertían efluentes líquidos de color rojo, con olor a carne en proceso de descomposición y desperdicios de animales.
Los peritos establecieron que los valores de concentración para los metales plomo y cobre, presentes en la cámara, aguas arriba y aguas abajo, excedían diez veces los niveles guía admitidos para la calidad de agua para protección de vida acuática, de acuerdo con la Ley de Residuos Peligrosos.
Al resolver la cuestión, las camaristas Marina Cossio, Marcela Moltini y su colega Ricardo Sanjuan consideraron que “la cuestión ambiental fue introducida en nuestra Constitución Nacional de conformidad con los principios reconocidos por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente Humano de 1972 y por la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992”.
Agregaron que, a nivel nacional, se sancionaron distintas leyes que protegen el medio ambiente y que, en esa línea, debía “demostrarse que los presuntos responsables conocían las características de la actividad de la empresa, así como sus consecuencias contaminantes, sin haber tomado los recaudos necesarios a fin de evitar o disminuir el impacto ambiental”.
Concluyeron que la prueba recolectada era suficiente para demostrar el “conocimiento que debía tener la imputada respecto de las características y de las consecuencias contaminantes de los efluentes líquidos que liberaba el frigorífico a la cuenca interjurisdiccional Salí-Dulce (…), por haberse desempeñado en el cargo de presidente del Consejo Directivo de la cooperativa explotadora del establecimiento; que se encuentra inscripta y registrada como generadora de efluentes líquidos”.