El tribunal concluyó que en la causa el hombre no pudo demostrar el beneficio que alternar el domicilio donde residen tendría para las menores
Al considerar que el padre no demostró que sus hijas estuvieran la mitad del tiempo con él ni el beneficio que esto les acarrearía, sumado a que el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) prioriza que los menores tengan un domicilio fijo y el progenitor un régimen fluido de contacto con sus hijas, la Cámara 2ª de Familia de Córdoba rechazó el pedido del hombre de compartir el cuidado personal con modalidad alternada.
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