El Ministerio de Trabajo realizó modificaciones al Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (Repro) y habilitó visitas de evaluación a las empresas, por medio de la resolución 1389/2022 publicada ayer en el Boletín Oficial.
Entre los principales cambios, se estableció que los trabajadores y las trabajadoras dependientes de los sujetos empleadores que ingresen al Repro no deberán percibir una remuneración total superior a tres veces el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) vigente, en lugar de cuatro SMVM, como era hasta ahora.
Además, se fijó un límite temporal en relación con la prohibición de despidos sin justa causa, que antes no había, que ahora quedó en que las empresas solicitantes no deberán haber realizado en un lapso de seis meses previo a la inscripción al programa.
Por otra parte, la resolución facultó a la Coordinación Repro a diferir el período de evaluación y de liquidación, así como a relevar datos adicionales que permitan ampliar o verificar los aportados por las empresas solicitantes, y disponer la realización de visitas de evaluación a las sedes de sus establecimientos, a efectos de ratificar, rectificar o ampliar información que sea considerada relevante para la consideración de las solicitudes de acceso, como también la permanencia o continuidad de las empresas en el programa.
En este sentido, la normativa determinó que cuando la nómina salarial propuesta por éstas esté compuesta por más de 500 trabajadores y trabajadoras, la coordinación tendrá la facultad de solicitar informes sectoriales y podrá aprobar el otorgamiento del beneficio, ya sea concediéndolo a parte o a la totalidad de la nómina solicitada.
Asimismo, se instruyó a la coordinación y a la Subsecretaria de Fiscalización a efectuar el monitoreo de las empresas compuestas por más de 500 trabajadores y trabajadoras que realicen la solicitud para acceder al Repro o para continuar en él, como también durante su permanencia.
El Repro tiene como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las firmas que a él ingresen, toda vez que el beneficio consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al programa.
El monto de la asignación dineraria es equivalente a 50% de la remuneración total hasta un máximo de 50% del valor del SMVM, que este mes es de $51.200, en octubre será de $54.550 y en noviembre, $57.900.