La jueza interviniente no encontró en la prueba rendida elementos que demostraran los deterioros relatados por el demandante, más allá de lo tolerable que se debe ser ante la construcción de una vivienda lindera a la propia
La Justicia en lo Civil y Comercial de Córdoba rechazó una demanda de daños y perjuicios, al no demostrarse que la construcción de la vivienda lindera, perteneciente al demandado, hubiera provocado al accionante menoscabo alguno. Asimismo, la jueza interviniente exhortó a las partes a que extremen las medidas a los fines de arribar a un entendimiento relativo a la conclusión de la obra referenciada, basado en la conveniencia del diálogo y escucha activa, la paciencia y mutua colaboración para lograr una solución a sus desavenencias y mantener la convivencia en paz.
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