El tribunal validó la decisión del juzgador de no incorporar a esa reunión a un perito de control por no tratarse de un acto pericial sino de uno en el que el demandado, en presencia de su abogado patrocinante, pueda dar su versión de los hechos
Al validar que la audiencia del demandado en un caso de violencia de género en el ámbito familiar, ante el Equipo Técnico del Poder Judicial, no conforma en sí un acto pericial sino que es una herramienta que valora el juez al dictar su sentencia, por lo cual no conlleva la presencia de peritos de control de las partes, y sumado a que en esa oportunidad el accionado podrá dar su versión de los hechos en presencia de su abogado, la Cámara 1ª de Familia de Córdoba consideró bien denegada la apelación en subsidio por falta de agravio irreparable.
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