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Recalculan indemnización de jubilado que no realiza una actividad productiva

ESCENARIO. El tribunal riotercerense modificó la sentencia adoptada en primera instancia.
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La decisión entendió que en este tipo de reparaciones económicas, de quienes están fuera del mercado laboral, deben seguirse ciertas pautas que no reduzcan la base del cálculo conformada por el salario mínimo vital y móvil y el porcentaje de minusvalía determinado por un peritaje

Al advertir de que al cuantificar la incapacidad vital con que debe indemnizarse a una persona no puede reducirse la base del cálculo constituida por el salario mínimo vital y móvil (SMVM) ni el porcentaje de minusvalía determinado por el peritaje, por considerarlos pisos imperforables, la Cámara en lo Civil, Comercial, Trabajo y Familia de Río Tercero ordenó tener en cuenta estos preceptos.

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