Concurre a una escuela en Córdoba, donde reside su progenitor, quien tiene denuncias de violencia de género en contra de la mujer y de su propio hijo
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso-administrativa de la ciudad de Villa María ordenó reinscribir y escolarizar a un niño en un establecimiento educativo más próximo al domicilio de su madre (conglomerado de Villa María–Villa Nueva).
El tribunal asumió esta decisión al considerar que la continuación del ciclo lectivo en la ciudad de Córdoba era incompatible con las medidas de restricción de contacto y de comunicación dispuestas respecto del padre, domiciliado en la capital provincial.
Los camaristas Alberto Ramiro Domenech y Augusto Gabriel Cammisa afirmaron que la reescolarización del niño en Villa María encuadra en las medidas de protección previstas por el artículo 21 de la ley N° 9283 de Violencia Familiar, tendientes a proteger la vida, la libertad y la seguridad personal de las víctimas.
A su vez, valoraron que la madre era víctima de violencia por parte de su expareja, quien también la ejercía sobre el niño con el propósito de dañarla indirectamente, circunstancia que motivó un “juzgamiento con perspectiva de género” que contemple especialmente la situación de la mujer “para remediar la asimetría que pudiere afectarla”.
Por otra parte, en el marco de varias causas judiciales iniciadas por los progenitores del niño en distintos fueros, el tribunal destacó que la actuación del de Violencia Familiar y de Género debe ser amplia y adecuada para prevenir, desactivar, sancionar y erradicar las situaciones de violencia.
En tal sentido, la cámara recordó que las decisiones de estos juzgados tienen “preeminencia” sobre las de los juzgados de Familia, según el artículo 38 de la ley Nº 9283.
Finalmente y en tal sentido, los camaristas enfatizaron que sólo una vez controlada la situación urgente se podrán atender y tramitar las cuestiones pertinentes en los tribunales de Familia, en los aspectos que no fueren alcanzados por las medidas de protección. Ello así, a los fines de delimitar y evitar cualquier posible conflicto de competencia que pudiere suscitarse entre los distintos juzgados involucrados.
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