El Máximo Tribunal cordobés sostuvo que la acreditación de tareas por el lapso probado, fue suficiente para demostrar el daño que le produjeron los movimientos repetitivos de la actividad
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió la casación presentada por un trabajador, al considerar que fue suficiente lo probado por los testigos y los informes técnicos, que dieron cuenta que las tareas de recolector de residuos llevadas a cabo por el demandante, produjeron la incapacidad que debe ser resarcida por Consolidar ART SA (hoy Galeno ART SA).
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