El tribunal interviniente entendió que la empresa demandada no demostró qué agravio le producía que la realización de los estipendios del letrado ejecutante se hiciera efectiva en la ciudad de Córdoba
Después de comprobar que el letrado que pretende la ejecución de sus honorarios regulados en sede penal, optó por hacerlos efectivos en la sede civil de la misma ciudad en donde fueron generados, lo cual le está permitido por el Código Arancelario (CA), sumado a que la demandada, Milan SA, no acreditó perjuicio alguno que demostrara la necesidad de que los estipendios debieran ejecutarse en la sede social de la empresa, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación de la firma mencionada, por falta de agravio.
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