El tribunal interviniente entendió que la empresa demandada no demostró qué agravio le producía que la realización de los estipendios del letrado ejecutante se hiciera efectiva en la ciudad de Córdoba
Después de comprobar que el letrado que pretende la ejecución de sus honorarios regulados en sede penal, optó por hacerlos efectivos en la sede civil de la misma ciudad en donde fueron generados, lo cual le está permitido por el Código Arancelario (CA), sumado a que la demandada, Milan SA, no acreditó perjuicio alguno que demostrara la necesidad de que los estipendios debieran ejecutarse en la sede social de la empresa, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación de la firma mencionada, por falta de agravio.
En contra de la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título interpuesta por la firma demandada y ordenó llevar adelante la ejecución promovida por el letrado Jorge Enrique Johnson, la accionada presentó apelación, reiterando que la excepción referida se planteó con base en que el domicilio de la demandada se encuentra en la ciudad de Toledo y que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (CPCCP), por obrar de ese modo la acción debió intentarse en la sede judicial correspondiente.
Al analizar el recurso de la actora, el tribunal integrado por los vocales María Rosa Molina de Caminal y Jorge Miguel Flores consideró que en el caso concreto de autos el crédito reclamado proviene de los honorarios profesionales regulados a favor del actor por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 10ª Nominación de la ciudad de Córdoba.
En esa dirección, la alzada señaló que la norma arancelaria (artículo 124, CA) otorga la posibilidad de demandar a elección del actor, optando por el trámite de juicio ejecutivo o por el de ejecución de sentencia en el juicio principal o en el proceso regulatorio, sin modificar las reglas de competencia territorial establecidas en el código de rito.
De ello la Cámara derivó que, de optarse por la ejecución de sentencia, el profesional deberá acudir ante el mismo juez que la dictó, y si es en un proceso independiente, lo hará ante el tribunal que por turno corresponda, dentro de la misma sede judicial.
Opciones
Por lo expuesto, el fallo consideró que, en el caso de autos, el actor ha elegido dentro de las opciones que le otorga la norma arancelaria para obtener el cobro de sus honorarios profesionales regulados en sede penal, por la vía del ejecutivo especial en jurisdicción civil y, tratándose de honorarios regulados en una resolución dictada en la ciudad de Córdoba, como es el caso, el juez competente será el del lugar donde deben cumplirse.
Así las cosas, los vocales concluyeron que esta circunstancia torna estéril el agravio y amerita su rechazo, ya que no se observa incompetencia territorial alguna ni violación del juez natural, aunque ello pueda significar o acarrear algunas molestias, trastornos o perjuicios al litigante que no resida en esta ciudad.
La decisión subrayó que la obligación cuyo pago se pretende ejecutar sí tiene lugar de pago o cumplimiento designado: la ciudad de Córdoba, donde las resoluciones aludidas han sido emitidas, y que, por ello, gozan de la característica de ejecutoriedad.
Derivación
Además, los jueces advirtieron de que el recurrente no ha invocado, ni se colige de la causa, ningún agravio o lesión al derecho de defensa del accionado que pueda derivarse de la tramitación del pleito en un lugar diferente al del domicilio social, que justifique una decisión distinta a la que se adopta en el decisorio en crisis.
Por las razones expuestas, en el fallo se resolvió que, en este caso puntual, corresponde rechazar el planteo de la parte demandada, por la declaración de deserción del recurso de apelación del demandado, por déficit manifiesto en el escrito de expresión de agravios, toda vez que, “aun enrolándonos en la posición más amplia y flexible al respecto, las mismas son inexistentes y, sin agravio, no hay recurso”.
Suicidio-policia-jujenaAutos: “JOHNSON, JORGE ENRIQUE C/ MILAN SA – EJECUTIVO – COBRO DE HONORARIOS – EXPTE. Nº 9128782”
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