sábado 16, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Reconocen daño moral por robo de moto, pero no el valor del vehículo

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El hecho ocurrió en una playa de estacionamiento. El tribunal consideró que la privación de uso constituye un padecimiento resarcible, pero no hubo acuerdo sobre el valor del rodado sustraído.

“La indisponibilidad de uso del rodado es un daño indemnizable por sí, aun cuando el vehículo no se destine a una finalidad directamente productiva, pues se presume que su utilización alguna ventaja produce al usuario”. Citando tal jurisprudencia, el juez Guillermo Laferriere (28ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) ordenó que la dueña del garaje ubicado en boulevard San Juan 731 abone 2 mil pesos de daño moral al propietario de una motocicleta Honda Transalp XL 600, que fue sustraída por terceros cuando se encontraba estacionada en el local.

El hecho ocurrió en el año 2006 y la demandada resistió la acción, aseverando -entre otras cuestiones- que no se cobraba cargo alguno por estacionar la moto, pues se había acordado que dicho rodado ocuparía el mismo espacio que el automóvil del accionante, sin generar un precio mayor en el canon mensual convenido.

En el fallo se hizo lugar a la demanda por daño moral, tras puntualizarse que, “de la mera propiedad de la motocicleta, puede deducirse que ella era utilizada por el actor y que la pérdida de la misma le ha producido una afección espiritual consistente en una natural alteración traducida en un modo de estar diferente de aquel al que se encontraba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial”.

“A nadie puede escapar que la sustracción de un vehículo que se detentaba para esparcimiento por el obrar antijurídico de otro genera una perturbación, una agravio moral” y “si bien el punto no ha sido objeto de prueba por parte del accionante, entiendo que el mismo puede inferirse ‘in re ipsa’ de la pérdida referida”, resolvió el magistrado.

Desde otro costado, luego de señalar que “la responsabilidad del garajista debe ser ponderada con estrictez, y por tener la administración de bienes ajenos y en razón de ser el contrato de garaje una especie de depósito comercial”,  el decisorio desestimó la defensa ya referida que esgrimió la accionada, indicando que “aun cuando pudiera haberse acreditado que la guarda de la motocicleta en la cochera no generaba retribución, ello no sería excluyente per se de la responsabilidad de la garajista en tanto que el acto de solidaridad o colaboración benévola es también fuente de obligaciones”.

Sin embargo, la resolución rechazó la demanda en cuanto se reclamaba el valor de reposición del vehículo sustraído, estableciendo que la falta de prueba sobre el precio de la unidad configuró el supuesto de “negligencia” probatoria y ello “lleva al rechazo de la pretensión, aun cuando  estuviera demostrada la responsabilidad de la demandada”.

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