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Haber denunciado no implica ser una parte del proceso

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El TSJ precisó que no surgía cómo la autorización supuestamente irregular de apertura de una confitería afectó al recurrente en sus intereses personales o en su función legislativa.

La Sala Penal del TSJ  de Córdoba rechazó  la casación interpuesta por Víctor Archilla, pretenso querellante particular, en contra del auto de la Cámara de Acusación de la ciudad de Villa Dolores.

Archilla pretendía ser admitido como querellante en la causa seguida en contra de Cecilia Mercado  por el delito de abuso de autoridad, aduciendo que  era lo que correspondía por ser concejal de Cruz del Eje y denunciante del hecho.

A su turno, el TSJ destacó que el recurrente no era un ofendido o víctima directa en el ilícito atribuido a la secretaria de Economía y Finanzas, por el cual se habría lesionado la Administración pública municipal, enfatizando que no representaba ninguna asociación intermedia que persiguiera la protección del bien jurídico supuestamente lesionado, parámetro establecido en los precedentes de la Sala Penal para ampliar el campo de legitimación de aquellos que pretenden participar como querellantes.

El tribunal indicó que si se considerara que, independientemente de la derogación del artículo 4 de la ley provincial 9122 y cual reflejo de lo normado por el artículo 43 de la Constitución Nacional (CN), el “afectado” pudiera ingresar al proceso como acusador privado, Archilla no lo era porque no acreditó ni esgrimió un derecho subjetivo afectado, resaltando que no había nexo entre los derechos de incidencia colectiva presuntamente comprometidos por la conducta de la imputada y la situación personal del presentante.

En esa línea, el Alto Cuerpo precisó que ni se explicó ni se fundamentó, ni surgía de las actuaciones cómo el otorgamiento supuestamente irregular de la autorización de apertura de una confitería afectó a Archilla en sus intereses personales o en su función.

Confusión

El tribunal advirtió que, mencionando la Ley Orgánica Municipal, el recurrente confundió las facultades que tienen “uno o más concejales para denunciar al intendente” con la de constituirse en querellante particular en procesos como el ventilado en contra de Mercado, resaltando que la facultad para denunciar un delito de acción pública es una prerrogativa que tiene toda persona que se anoticia de la comisión de un delito perseguible de oficio,  mientras que los requisitos para ser parte privada como acusador son distintos.

En esa inteligencia, la Sala recordó que ser denunciante no implica ser parte del proceso, señalando que la pretensión de personas que sin titularizar un derecho ni ser afectados, ni sufrir un perjuicio propio se presentan como quienes buscan ejercer una acción popular, no tiene cabida en nuestro sistema jurídico.

“Incurre en un error el quejoso cuando afirma que surge de la negativa que ‘nadie puede hacer las veces de querellante”, aclaró la jueza Aída Tarditti, autora del voto, acotando que, simplemente, el a quo resolvió era el impugnante quien no podía intervenir en tal carácter, pero no que otros (por ejemplo, una asociación intermedia creada para proteger bienes como el supuestamente vulnerado por la imputada) pudieran introducirse como acusadores privados.

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