La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil concluyó que no procede la realización de la prueba de manera anticipada si lo que se encuentra en juego es el pago de una suma dineraria como contraprestación de la realización de una obra. En la causa “H. SA c/ G. SA y otros s/ Prueba anticipada”, el peticionario apeló la resolución de grado que rechazó la producción de prueba anticipada pretendida.
Es de acotar que la accionante solicitó producir anticipadamente una prueba pericial tendiente a que se constate el estado, calidad, terminaciones, metraje, costo, condiciones actuales y demás características de la obra que dijo haber construido en el partido de Luján, provincia de Buenos Aires.
Detalles
En tal sentido, la solicitante había expuesto que promovería acciones de cobro de pesos y daños y perjuicios contra la empresa contratista que le encomendó el trabajo; dos de sus socios; el representante técnico; la empresa cesionaria de la misma y contra la propietaria/explotadora. Consideró que quedaron saldos impagos por tareas realizadas que consistieron en provisión de materiales, mano de obra y equipos para la ejecución de la estructura de hormigón armado.
Al resolver, los jueces Carlos Bellucci, Carlos Carranza Casares y Gastón Polo Olivera precisaron: “La producción de prueba de manera anticipada constituye una forma excepcional de ofrecer y producir prueba, entablado o no el juicio, según la urgencia en la ejecución de la medida, que tiende a asegurar las pruebas de realización imposible o dificultosa en el período procesal correspondiente”. Los magistrados sostuvieron que tratándose de la recopilación de elementos ante tempus, debían mediar “razones suficientes” para su procedencia y fundarse el pedido exponiendo la “particular situación” que llevaba a solicitarlo. Así como el objeto del proceso futuro y los motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba.
Motivos
En esa dirección, el tribunal consideró que tal como indicó el juez de grado, no se advertían motivos que justificaran en el caso la realización de la prueba de manera anticipada, porque lo que se debatía –a tenor de la descripción hecha por la propia recurrente- era el pago de una suma dineraria como contraprestación de la realización de la obra que, afirmó, dice le fue encomendada.
En el fallo se resaltó que la actora refería a una obra de envergadura que afirmó que estaba “culminada, entregada e inaugurada como shopping”. Para los jueces, tampoco había esclarecido ni explicado “razonablemente” cómo el paso del tiempo necesario para arribar a la oportunidad pertinente (en caso de que la prueba fuera procedente frente a las pretensiones anunciadas) podría alterar una estructura de hormigón armado, hierro y acero.
Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, la Sala concluyó: “De acuerdo a la peticionaria lo que está en juego es el pago de la obra que definió como la primera etapa de varias, no se advierte dónde redundaría la pérdida o imposibilidad de producir la prueba oportunamente”.