En primera instancia los estipendios se calcularon como si se tratara de un caso de monto indeterminado. La Cámara 8ª Civil y Comercial revocó esa decisión
Si bien en primera instancia se habían regulado los honorarios del abogado de la amparista como si se tratara de un juicio de monto indeterminado -2.848 pesos-, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba revocó esa decisión y estableció los estipendios en cuestión en más de 17 mil pesos, por considerar que en el caso la base regulatoria está conformada por el precio del implante en el oído -87 mil pesos- cuya cobertura se ordenó sea provista por la Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross).
Fundamento
En ese sentido, el falló se fundó en que la acción de amparo “no se trató de la solicitud de cobertura total, u otra violación constitucional que no tuviera un contenido económico específico, sino que en el caso lo peticionado tenía un valor económico determinado”.
El juzgado de origen dispuso que la obra social demandada provea la colocación en el oído interno de la accionante un implante intracoclear de 87 mil pesos y fijó los honorarios del letrado en 40 jus, lo cual fue apelado por el profesional.
La citada Cámara, integrada por Graciela Junyent Bas -autora del voto-, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo, admitió el recurso intentado y estableció los estipendios en una suma superior a 17 mil pesos, por considerar que “corresponde tener en cuenta lo que fue motivo de reclamo, es decir que la base regulatoria se estima conforme el valor de referencia antes indicado en el presupuesto” del implante.
Derecho a la salud
En esa inteligencia, el Órgano de Alzada señaló que, “al tratarse de una acción de amparo vinculada al derecho a la salud, no cabe considerarlo como un proceso sin contenido económico, sino que por el contrario, tenemos valores de referencia que se introdujeron en la propia demanda, con la documental respectiva”.
De tal forma, el Tribunal de Apelación puntualizó que, “teniendo en cuenta las pautas cualitativas y cuantitativas establecidas en el artículo 39 del Código Arancelario (…), siendo que se hizo lugar a la demanda, se constató la lesión al derecho constitucional a la vida y a la salud, condenando al implante coclear indicado por los especialistas, pero el pleito se resolvió en breve tiempo, y sin complicaciones, estimamos justo establecer el porcentaje mínimo de la escala, esto es el 20% de la escala del artículo 36”, del mismo plexo normativo.