El fallo aclaró que la condena a Telecom Argentina en este aspecto se devenga a partir del momento en que se admitió el concepto. Ello, en consideración de no haber sido motivo de apelación
La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba revocó una resolución de primera instancia, que ordenaba reformular la planilla de liquidación del accionante, determinando que la fecha de los intereses del rubro daño punitivo, por el cual se lo condenó a Telecom Argentina SA, corren a partir de la sentencia que admitió dicho concepto atento a no haber sido motivo de apelación en su momento.
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