En la sentencia se precisó que el menor de 21 años no emancipado carece de capacidad civil para formular una denuncia
Por resultar sustancialmente improcedente, la Cámara de Acusación rechazó la apelación presentada por el abogado defensor de Ramón Contreras en contra del auto emanado del Juzgado de Control número 5.
A su turno, el a quo confirmó la elevación a juicio de la causa seguida en contra del imputado como autor de los delitos de abuso sexual agravado reiterado; abuso sexual gravemente ultrajante agravado y abuso sexual con acceso carnal agravado reiterado.
El letrado entendió que no había materia para la citación de su cliente. En tal sentido, señaló que obraba en la causa una denuncia de la madre de D.A., de 18 años, y de M.A., de 16, resaltando que, por sus edades, la desplazaron de la potestad legal para instar.
La Cámara plasmó que la crítica era formalmente admisible pero, no obstante, rechazó in limine la apelación.
El tribunal recordó que, tal como viene manifestando desde el precedente “Alarcón”, el artículo 455, segundo párrafo, segundo supuesto, del Código Procesal Penal (CPP) establece la obligación para la Alzada de descartar el recurso cuando fuera evidente que es sustancialmente improcedente, aclarando que, a diferencia de lo que sucedía con antelación en virtud del derogado artículo 477, ya no está facultada legalmente para decidir si lo rechaza o no.
Doctrina
En tanto, en la sentencia se destacó que calificada doctrina incluye entre los supuestos en los que se impone este tipo de rechazos aquellos en los que la petición se funde en un criterio adverso a otro ya consolidado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). “Como necesario efecto, si el planteo recursivo se halla claramente en pugna con lo ya dispuesto por el TSJ sobre el punto que se cuestione, este tribunal debe, sin más, rechazar la pretensión”, se consignó.
Caso
Además, sobre el caso, la Cámara puntualizó que el Alto Cuerpo ya ha dicho acerca de la cuestión planteada que el menor de 21 años no emancipado carece de capacidad civil para formular la denuncia.
“El criterio sustentado por el recurrente no resulta ser el adoptado por la Alzada al respecto, dado que no sólo explicita que la edad puntual que debe considerarse a estos efectos es la de 21 años y no la de 16 (al menos, lógicamente, hasta el 22 de diciembre de 2009, fecha en la que entró en vigencia la ley 26.579, que modificó los artículos 126 y subsiguientes del Código Civil), sino que, además, resalta que la capacidad que debe tenerse en cuenta para determinar que esta cuestión resulta ser la civil y no la penal”, puntualizó.
En esa inteligencia, se rechazó la apelación por cuanto el criterio sustentado por la defensa se hallaba en contraposición con la postura asumida por el TSJ.