Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **
No tenemos dudas de que una de las normas más cuestionadas de las legislación cordobesa era el Código de Faltas provincial. Tampoco dudamos de que muchas de sus normas eran objetables, pero que mucho más lo era la forma como la autoridad policial solía aplicarlo.
Hablamos en pasado porque luego de numerosas marchas, protestas y planteos, dicho cuerpo normativo fue derogado y reemplazado por el vigente Código de Convivencia Ciudadana, sancionado mediante la ley provincial N° 10326.
Como señalamos al inicio, eran muchas las críticas que se le hacían a la ley anterior. Una de ellas era que la policía, por medio de sus comisarios, era el primer juez de faltas y tenía la facultad de imponer penas, incluso de arresto, a los contraventores. Sólo mediante una apelación intervenía un juez de la Justicia provincial, que actuaba como una segunda instancia.
A partir de allí, se sumaba a ello otra crítica, tal vez más acertada a la luz de los derechos humanos, en el sentido de que la norma le daba a la policía una gran discrecionalidad en la aplicación de las diversas figuras.
También, que tal discrecionalidad lo era en desmedro de los sectores más humildes. Otra de las críticas era la de cierto uso de la figura de “merodeo” para arrestar a cualquier persona cuyo aspecto no la favoreciera; en el mismo sentido se decía que muchas veces el Código de Faltas era aplicado “para hacer número de detenidos” y así engrosar las estadísticas de seguridad.
En ese orden de ideas, Mario Juliano, juez del Tribunal Criminal de Necochea y presidente de la Asociación Pensamiento Penal, señaló al diario La Voz del Interior, el 13 de octubre del 2009: “El derecho contravencional ha funcionado históricamente como una herramienta de control social, se aplica a aquellos sectores molestos para la sociedad en general, como las prostitutas, travestis y jóvenes de barrios más pobres”.
El actual ordenamiento fue sancionado precisamente para brindar garantías respecto de tales aspectos criticados, persiguiendo la finalidad de quitarle discrecionalidad a la policía ya que, además de modificar muchas de las figuras legales, se dio competencia a los ayudantes fiscales para juzgar, y sancionar en su caso, a los contraventores.
Sin embargo, nos hemos dado con una sorpresa al respecto. Hace pocos días se imputó a un par de funcionarios del Ministerio Público Provincial por distintos hechos, uno de ellos presionar a un ayudante fiscal para que condene a tres “naranjitas” que cuidaban coches en los alrededores del estadio de Belgrano.
La denuncia fue presentada por el mismo ayudante fiscal “presionado” a que los condenara, pese a la inexistencia de pruebas en su contra, y que como el denunciante se habría negado, uno de los denunciados, jefe de éste, solicitó su traslado por motivos formales. Según la imputación, esto lo habrían hecho para quedar bien con la prensa, que estaba interesada en la suerte del caso.
No damos los nombres de los involucrados -aunque ya se hayan hecho públicos- porque o la causa está en estado de investigación y no es nuestro objetivo profundizar sobre ella en sí misma.
Sí nos interesa hacer una reflexión respecto al tema ya que, de comprobarse que así ha sido, comprueba una vez más que cambiar leyes puede ser útil pero ninguna ley sirve si es mal aplicada, y mucho más cuando su mala aplicación no proviene de un error del juzgador sino de un interés político de la autoridad. Un viejo vicio estatal, que es tan malo que lo tenga la policía como funcionarios de la justicia.
El tema no es quién lo aplica sino la discrecionalidad que se consagran en determinadas figuras. Mañas que no se van con la sola modificación de una ley. Pero eso no es el único aspecto de debate respecto del nuevo código.
Para quienes entienden que lo contravencional y lo delictual son dos esferas conceptualmente distintas, asignar competencias a los ayudantes fiscales en la materia implica ir en contra de tal tesitura, consagrando las faltas como un ordenamiento penal de menor impacto, cosa que es muy discutible y que en la historia se ha probado que no es el mejor camino para respetar derechos individuales.
Y por si esto no fuera poco, también están quienes puntualizan que se asigna una competencia más en un área del Ministerio Público que ya se halla saturada de trabajo, con las lógicas pocas perspectivas de eficiencia que ello implica.
El tiempo dirá pero una cosa es segura: una nueva norma que reemplaza otra cuestionada, deficitaria, no necesariamente, por su novedad, resulta mejor que aquello que se deja atrás.
*Abogado, doctor en Ciencias Jurídicas. ** Abogado, magíster en Derecho y Argumentación Jurídica