lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Mediación judicial: de la teoría a la práctica

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Por Graciela Calvi de Barcellona / Abogada – Mediadora Judicial – Integrante de Alfil Centro Privado  de Mediación

A pesar de que los conceptos fundamentales del Instituto de Mediación (confidencialidad, neutralidad, mutua satisfacción de intereses, consentimiento informado, etcétera) son los mismos para todas las áreas de conflicto y para todos los ámbitos, hoy trataremos en especial la Mediación en Sede Judicial, ya que creemos que ésta conlleva características particulares que tienen que ver con varios aspectos, a saber: 1. Operadores del sistema – abordaje sistémico. 2. Ámbito Jurisdiccional. 3. Lenguaje del conflicto y 4. interrelaciones con otras disciplinas.

1 – Dada la fuente de la que provienen los conflictos que mediamos en sede judicial -juicio con traba de la litis-, a la hora de mediar nos encontramos con que se ha llevado a cabo una serie de pasos procesales que tienen como protagonistas a las partes y sus abogados, los jueces, los recursos humanos provistos por la infraestructura del Centro Judicial de Mediación, el mediador sorteado y su comediador. Significa -entonces- que la reunión con los mediados viene precedida de las conversaciones con los abogados y sus clientes, en las cuales pueden intervenir empresas, compañías de seguros, etcétera. Todos los nombrados son operadores que motorizan el sistema de mediación judicial a los cuales debemos agregar los Asesores de Familia en su caso.

Recién al abrir el proceso de mediación los mediadores tomamos contacto con los protagonistas quienes, hasta entonces, son una carátula y un número de legajo. A partir de allí todos los operadores del sistema tienen un lugar dentro de este sistema, interrelacionándose, de modo tal que -producido un cambio, realizado un corrimiento, modificado un discurso- inmediatamente se produce un cambio en el resto del sistema, generando una nueva perspectiva del conflicto y la posibilidad de resultados impensados. Esta movilización generalizada -siempre bajo el paraguas de la ley- hace que en sede judicial se multipliquen los agentes sobre los cuales necesitamos producir el cambio.

2 – Cuando hablamos de mediación en sede judicial, estamos caracterizando un segmento de conflictos que ya están patentizados en una demanda judicial. Esta sola cuestión hace que la presencia de abogados sea obligatoria, en un sentido de ida y vuelta: los mediados deben concurrir con asistencia letrada, por las características del conflicto y a los fines de asegurarse una correcta asistencia jurídica y un adecuado asesoramiento sobre los temas que se abordan y que requieren de la firma de las partes.

Como los acuerdos firmados en mediación son susceptibles de ser homologados judicialmente por ante el Juez de la causa, y su incumplimiento deriva en una ejecución de sentencia, es de suma importancia atender a todas las cuestiones procedimentales que deben ser cumplidas a los fines de la homologación: pago de tasas de justicia, levantamiento de medidas cautelares, cláusulas especiales que demanden alguna de las partes por la naturaleza de la cuestión, cláusulas de pago de honorarios de los letrados, peritos intervinientes y mediadores, etcétera. Todo ello demanda especial atención a la hora de la confección de los acuerdos.

3 – En cuanto al lenguaje del conflicto, desde esta columna propiciamos que el manejo del lenguaje del conflicto es de especial importancia en todas las mediaciones y más particularmente en la mediación judicial. De esto deriva la obligatoriedad de que en la mesa de mediación uno de los mediadores sea abogado, lo cual, lejos de entorpecer el proceso, creemos que garantiza el conocimiento y manejo del lenguaje técnico imprescindible para la comunicación con los letrados y la cabal comprensión de algunas aristas del conflicto. Cómo, cuándo y en qué grado es necesaria la utilización de este lenguaje depende de las circunstancias de cada caso. Ayuda a construir la estructura de confianza entre el mediador y los abogados, a su vez necesaria para la llegada a los clientes. Los mediadores judiciales trabajamos en varios estadios: con los abogados, con las partes, con terceros involucrados aunque estén fuera del proceso judicial, con peritos, terceros expertos, etcétera. Y con cada uno de ellos nos comunicamos desde diferentes lugares y con diferentes técnicas. El uso del lenguaje correcto abre puertas, facilita la comunicación y todos sabemos de qué estamos hablando.

4 – Finalmente, mediar junto a psicólogos, contadores, asistentes sociales u otras disciplinas sin dudas ha enriquecido nuestra mirada del conflicto. Hay algunos temas específicos como toda la franja de conflictos derivados de las Asesorías de Familia, en los cuales el abordaje no es estrictamente jurídico sino que se refuerza lo relacional, lo humanitario, donde las necesidades de las familias son un abanico que va desde las básicas insatisfechas hasta los temas de violencia familiar, patologías relacionadas con problemas psíquicos, etcétera. Aquí la presencia de un mediador psicólogo es muy importante. En temas relacionados con Propiedad Horizontal, o con cuestiones financieras o constructivas, se trabaja con más eficiencia usando el lenguaje de un mediador contador o ingeniero. Esta forma de trabajo implica una apertura, una comprensión más amplia de lo que significa mediar: es compartir un equipo en el cual se espera fructifique este trabajo.

Por todo esto, creemos que la Mediación Judicial tiene un sesgo propio que la diferencia de alguna manera de otras modalidades de resolución de conflictos.

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