Hasta su promulgación nunca existió un régimen o tratamiento especial para éstas y el ahora vigente aparece como muy preocupado por ampliar a la conducción las facultades de promoción sin comprometerse a ponerlas en vigencia
Por Salvador Treber
Las expectativas que genera la llamada Ley de Pymes
La flamante ley 27264, promulgada a mediados del pasado mes de julio, ha previsto el eventual otorgamiento de ventajas fiscales y financieras a este tipo de empresas, pero lo hace con evidente reticencia. Los futuros tratamientos diferenciales dependen de un esquema de inadecuada discrecionalidad, porque la perspectiva de otorgar más beneficios que manejarán las autoridades federales. Y ello hace perder al nuevo régimen buena parte del efecto promocional que debiera ser su característica más significativa. Quizá por ese motivo, las entidades representativas de los diversos sectores y actividades tampoco aparecen muy entusiasmadas por su dictado y vigencia.
Cabe recordar que tal denominación (pymes) virtualmente incluye a todas, salvo un pequeño número, identificadas como “grandes”. Estas últimas son apenas 4,5% del total pero concretan en su ámbito 64,5% de la producción y, por su mucho mayor equipamiento, registran sólo 32,7% del personal en relación de dependencia. Por su parte, las pymes concentran 95,5% del total de empresas que cubren 35,5% en el total de bienes y servicios creados pero dan ocupación a 67,3% del personal que revista en relación de dependencia.
La ley ha procurado identificarlas con cierta precisión y para ello se ha apelado a la concurrencia de una serie de indicadores que se consideran significativos al respecto. Además del monto anual facturado según el tipo de actividad a que se dedican, se considera la ubicación geográfica, la cantidad de personal ocupado, pero estos datos se suman a otros que distinguen a las que operan preferentemente en los sectores agropecuario, las diversas actividades industriales, mineras, comercio (mayorista y minorista), prestación de servicios y la construcción.
Los beneficios explicitados se refieren a la dispensa de pago en el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta desde el ejercicio 2017 en adelante; mientras las pequeñas podrán deducir del pago que les corresponda como importe computable a cuenta del impuesto a las Ganancias, por una cifra equivalente al total de impuesto a los Débitos y Créditos Bancario. Obviamente, dichas características se relacionan para definirla bajo una cuádruple clasificación que las define e identifica en función de su dimensión como empresas micro, pequeñas, medianas menores y medianas mayores o propiamente dichas.
Los límites de cada categoría
De esa forma, las “micro” están limitadas por una facturación anual que no debe superar el tope de dos millones de pesos cuando son agropecuarias; $7,6 millones, en el caso de las fabriles; nueve millones de pesos, cuando se desempeñan como comerciales; $2,5 millones, en el caso de que su objeto sea la generación de servicios, y $3,5 millones para las constructoras. Mediante tales condiciones definitorias que facilitan su ordenamiento se busca definir con cierta precisión cuando revistan el carácter de “pequeñas”, obviamente superando el límite de las micro. En tal sentido adquieren esa denominación cuando, superando las primeras, llegue hasta un tope máximo superior de $13 millones de ventas en el área agropecuaria; $55 millones, en comercio; $16 millones para facturar servicios y $22,5 millones las constructoras.
En la categoría inferior de las “medianas” su límite superior es de $100 millones de ventas anuales para las empresas agropecuarias, $360 millones para industriales, $450 millones en comercio, $125 millones en servicios y $180 millones las constructoras. Dentro del segundo escalón de éstas está previsto que incluya a las agropecuarias que facturen anualmente hasta $150 millones, $540 millones en el caso de las industriales, $650 millones si son comerciales, $180 millones las prestadoras de servicios y $270 millones las constructoras. Por simple exclusión, las restantes que superen esos cinco máximos topes sectoriales son consideradas “grandes empresas” y excluidas del régimen de la ley.
Los principales beneficios, además del antes referido consisten en que los respectivos contribuyentes desde 2007 no pagarán el impuesto a la Ganancia Presunta, a la vez que los importes acumulados en el Impuesto sobre Créditos y Débitos no sólo se podrán imputar anualmente sino también en oportunidad del vencimiento de cada uno de los anticipos del impuesto a las Ganancias para las dos categorías menores, pero sólo en 50% si son medianas. Además, todas ellas podrán ingresar el IVA cada 90 días y al par se procede a crear un régimen especial de promoción de inversiones que regirá entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.
Mediante esa vía especial se reconoce prioridad a las inversiones en fabricación, importación y compra de bienes de capital o afectados a crear nuevos, o equipos, o ampliar la dimensión preexistente de sus estructuras y/o activos fijos. El objetivo es inducir a que mejoren en su nivel de productividad, impulsando una más eficiente combinación de los factores capital y trabajo.
Cuando cualquier pyme concrete algún incremento en el antes referido tipo de inversiones quedará automáticamente autorizada a imputar como pago el equivalente a 10% del valor de éstas también a cuenta del Impuesto a las Ganancias. En dicho supuesto, aunque con un limite máximo equivalente a dos por ciento de las respectivas ventas anuales para el caso de ser empresas medianas y tres por ciento beneficiando a las dos de menor magnitud.
Como caso especial se contempla que las recientemente creadas puedan computar como un pago a cuenta desde el primer ejercicio un importe equivalente a 10% de las inversiones realizadas. Si restan saldos no deducidos se podrán trasladar esos importes por un plazo de, hasta máximo, cinco años. Debe subrayarse que estos potenciales beneficios procuran contribuir a la creación de nuevas empresas y su más rápida consolidación.
Constituye una genuina novedad la creación de un bono que intenta inducir a la acumulación de créditos por medio de saldos técnicos a favor derivados del régimen preexistente del IVA sobre inversiones, admitiendo que ellos puedan ser utilizados para pago de cualquier impuesto devengado en la jurisdicción nacional. Otro potencial beneficio consiste en rebajas en las tasas de interes mediante un sistema de tasas bonificadas y la posible reducción de contribuciones patronales relativas a los regímenes de seguridad social. En estos últimos casos los beneficios no son automáticos sino que deben ser solicitados y ser objeto de una resolución específica favorable por parte de la autoridad administrativa de aplicación.
El pensamiento de potenciales destinatarias
La recepción del nuevo régimen de promoción de las pymes no ha colmado las expectativas de éstas. Arguyen en especial que la mayoría de los supuestos beneficios no son automáticos y están sujetos a la voluntad del organismo de contralor que, por lo tanto, podrá realizar diferencias frente a casos semejantes, lo cual puede tornarlo arbitrario. La mayoría de estas empresas ha dado a conocer su disgusto por la forma de actuar en materia de servicios esenciales (consumo de gas, electricidad y agua) y adjudica a ese anómalo proceder la caída del consumo interno.
Marcan y subrayan que ya existen “ganadores y perdedores” con el “nuevo modelo” que sostienen, se asemeja al que implantó autoritariamente el último régimen militar y luego lo civiles en la última década de siglo pasado. Evalúan al respecto que así se afectan alineamientos estructurales válidos, razón por la cual no constituían una verdadera necesidad sino que los ha forzado la conducción político-económica actual que pretende liberalizar peligrosamente el mercado. Por ello, enfatizan que casi todo lo que ha variado se orienta en tal sentido y no favorece a las pymes.
Por lo tanto, señalan con gran preocupación que están obligadas a adecuarse a las exigencias del nuevo enfoque introducido a partir del 10 de diciembre pasado. Su reacción es comprensible pues hay un notorio achicamiento del mercado interno y una merma nada tranquilizadora en el poder adquisitivo de la inmensa mayoría de la población. Mencionan al respecto la multiplicación de hamburgueserías y la generalización de negocios que funcionan a puertas cerradas.
En las condiciones que rigen actualmente saludan que se haya pensado en crear un nuevo régimen sobre el impulso del primer empleo para los jóvenes y postulan una intensa campaña destinada a la regularización del trabajo no registrado (o “en negro”) que en los meses precedentes creció de 32,7% a nada menos que 43,5%. Si bien aquella marca no sea nada satisfactoria en la actualidad se ha tornado realmente alarmante. En materia de propuestas concretas también proponen una reducción apreciable de las contribuciones sociales patronales y la instauración de un régimen de real apoyo a su gestión para lograr pasar el mal momento que se esta viviendo.
Debido a la localización de las pymes en todo el interior, recuerdan que en las provincias y municipios ha crecido fuertemente la carga tributaria local sin mejorar en nada los servicios y que ello es por lo menos, inoportuno. También señalan que la administración tributaria de las tres jurisdicciones no se caracteriza por la eficiencia y optan por controlar sólo a los que ya están identificados. Como los “irregulares” se han multiplicado, ello inyecta mayor inequidad y lleva a tales jurisdicciones a elevar sus impuestos y tasas de servicios.
Tratando de equilibrar opiniones e intereses, debe aplaudirse que se haya pensado en un régimen especial para las pymes pero es indispensable enumerar adecuadamente los diversos beneficios y facilitar su acceso en forma generalizada. En todo el mundo las pymes son principalísimas fuentes de ocupación y, por tanto, protagonistas esenciales en la existencia de un mercado menos concentrado y, por ello, más justo.
Nos queda por verificar si se adoptará una reglamentación amplia generosa y justa en la función promotora que debe caracterizar al nuevo régimen. Por lo pronto, se debe saludar que se haya promulgado el comentado régimen y debe contribuirse para que éste se perfeccione en un futuro lo más próximo posible.