viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Pese a ley provincial, la vivienda única no inscripta es un bien embargable

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La alzada subrayó que las jurisdicciones locales no pueden crear obligaciones para los particulares al respecto, como la prohibición a los acreedores de cobrarse sobre determinados bienes de los deudores.

En el marco de una causa por daños y perjuicios, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul (Buenos Aires) declaró que no es válida la normativa local que establece que la vivienda única no puede embargarse aunque no esté inscripta.
En el caso, el condenado, titular del inmueble embargado próximo a subastarse, promovió un incidente de levantamiento de embargo y exclusión de ejecución invocando a su favor la inejecutabilidad prevista en la ley 14432 de la Provincia de Buenos Aires. Por su parte, el accionante planteó la inconstitucionalidad de esa norma y el juez le dio la razón.
Al respaldar el decisorio del inferior, la alzada recordó que la competencia de las provincias para ampliar los derechos reconocidos en la Constitución Nacional se limita a las obligaciones que, como Estados locales, asuman frente a sus habitantes, enfatizando que éstas no pueden crear cargas para los particulares respecto de ellos, como la prohibición a los acreedores de cobrarse sobre determinados bienes de los deudores.

“La Ley 14.432 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto establece la inembargabilidad e inejecutabilidad de todo inmueble destinado a vivienda en apartamiento al régimen nacional que establece la inscripción expresa para su oponibilidad a terceros es inconstitucional, pues las relaciones entre acreedor y deudor solo pueden ser objeto de la exclusiva legislación del Congreso de la Nación, en virtud de la delegación contenida en el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional; máxime, cuando este es el criterio de la Corte Suprema, al cual los jueces de tribunales inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones por la presunción de verdad y justicia de la que están investidos”, enfatizó el tribunal.
En tanto, destacó que la legislación en crisis no contiene, como sí lo hacía la ley 14394 y el actual artículo 244 del Código Civil y Comercial, el requisito propio del régimen del dominio de bienes inmuebles registrales;  esto es, la inscripción para conferir publicidad frente a terceros.

“El efecto inmediato contenido en el artículo 7 del Código Civil y Comercial  implica que la nueva ley toma la relación o situación en el estado en que se encontraba al tiempo de ser sancionada, pasando a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos, en tanto que los cumplidos se los considera regidos por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaron”, recordó finalmente el tribunal al rechazar el incidente presentado por el accionado.

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