El juez Federico Diez, vocal de la Sala VII del Tribunal de Juicio, condenó en proceso abreviado a Miguel Ángel Pascal a la pena de tres años de ejecución condicional por resultar autor materialmente responsable de los delitos de lesiones leves (dos hechos) y amenazas en concurso real.
El juez le impuso al penado, por el término de tres años, las siguientes reglas de conducta: prohibición de acercamiento en un radio de 200 metros del denunciante y de su familia, así como a sus lugares de trabajo y sitios que él frecuente; prohibición de ejercer cualquier tipo de acto que implique violencia física y/o psicológica contra el damnificado; evitar todo tipo de contacto por cualquier medio con la víctima y su grupo familiar; someterse a tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico, debiendo acreditar su inicio en forma inmediata y durante los primeros seis meses ante el Tribunal y luego ante el Patronato de Presos y Liberados; fijar residencia y someterse al cuidado del patronato; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, Todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.
El 10 de agosto del corriente año, alrededor de las 9.15, Miguel Ángel Pascal se encontraba en un pasillo del Hospital San Bernardo, esperando que lo atendieran en el consultorio odontológico. En ese momento salió el profesional y le dijo que lo esperase un momento, pero el imputado reaccionó insultándolo, amenazándolo y propinándole un golpe de puño en el pómulo izquierdo.
El guardia del hospital intervino retirando a Pascal del lugar. Poco después, luego de realizar una exposición policial y de recibir atención médica, el odontólogo regresó al hospital y fue abordado nuevamente por el imputado, quien le colocó un cinto en el cuello e intentó ahorcarlo.
Pascal fue reducido nuevamente por personas que se encontraban presentes en el pasillo.